Caso Petro.

19 Feb 2014
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Para el Magistrado Ponente, Consejero de Estado Dr. Guillermo Vargas Ayala, el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le negó al Alcalde Petro la protección de sus derechos fundamentales,  desconoció el artículo 29[1] de la Constitución Política de Colombia.
 
El Dr. Vargas Ayala, cuestionó con dureza los planteamientos de los peritos de la Procuraduría, considerando sus apreciaciones “imprecisas y confusas” carentes de la claridad y la exactitud que exige el ordenamiento jurídico.  Para el Magistrado, las pruebas documentales, usadas en contra del Alcalde “no refuerzan la actuación dolosa de Petro”, pues no se concluye de ellas, la inminencia de una falta disciplinaria. Lo que hizo la Procuraduría, por el contrario, fue concluir que el alcalde cambió el sistema de recolección de basuras para asignárselo al Distrito, sin probar una responsabilidad disciplinaria de Gustavo Petro en la toma de la decisión, es decir, el Ministerio Publico pudo no haber estado de acuerdo con la decisión tomada por el Alcalde pero no le probó falta alguna y por lo tanto mal hizo al imponerle una sanción.
 
La ponencia también llamó la atención sobre la negativa por parte de la Procuraduría, de permitir la realización de un nuevo dictamen ambiental a cargo  de la Universidad Nacional que protegiera el derecho fundamental del Alcalde Petro a la contradicción, lo que “significó una seria limitación a la posibilidad de desvirtuar el análisis realizado por la Procuraduría, con lo cual se puso una talanquera al derecho de contradicción”.
 
Por lo tanto,  el  Magistrado le propuso a la Sala Plena, mantener la suspensión provisional de la destitución e inhabilidad que por 15 años le impuso el Procurador General al Alcalde Petro y en su parte resolutiva, la ponencia, solicita “revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en su lugar, conceder el amparo de tutela solicitado como mecanismo transitorio del derecho fundamental al debido proceso del señor Gustavo Francisco Petro Urrego”.
 
De ser acogida la argumentación del Dr. Vargas Ayala, se concedería el amparo solicitado por Petro, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es decir, el Alcalde Gustavo Petro se queda en su cargo .Imagen de: elvenezolanonews.com
 


[1] ARTICULO  29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Modificado por última vez en Miércoles, 12 Marzo 2014 14:33
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