DELIMITACIÓN Y DERECHOS

21 Nov 2012
Valora este artículo
(0 votos)
4593 veces

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 
Imagen http://mayajachel.es.tl
 
Velar por el respeto a los derechos humanos no es una concesión o gracia de los  Estados sino su principal obligación. La organización política que no establece las indispensables garantías en esta materia es una organización fallida.
 
Recuérdese el texto de la Declaración francesa de 1789, en buena hora traducido al español para la Nueva Granada por don Antonio Nariño, según el cual “el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre…” (art. 2).
 
A esa definición se agregaba la referencia a las fronteras correspondientes: “Art. 4°.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites no se pueden determinar sino por la ley”.
 
De suerte que desde esa primera declaración se proclamó un principio, hoy sostenido por nuestro sistema, a favor de la libertad y el derecho como regla general frente a la cual las excepciones son taxativas y reservadas al legislador. 
 
La Corte Internacional de Derechos Humanos de 1948 proclama como ideal común de los pueblos y naciones, de los individuos y de las instituciones, la promoción y el respeto a tales derechos y libertades. Según ella, los Estados tienen la obligación de “asegurar por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.
 
Desde luego, la jurisprudencia y la doctrina han establecido, como surge del principio enunciado, que los derechos no son absolutos, pues si cada uno reclamara sin límites sus propios derechos, al ejercerlos sin considerar los derechos de los otros asociados tropezaría necesariamente con ellos y el resultado de los choques no sería nada diferente de un caos en la sociedad respectiva.
 
Si esto es cierto entre los individuos, lo propio se predica entre los Estados en sus relaciones, en las cuales están necesariamente comprometidos los derechos y libertades de sus nacionales.
 
Eso significa que los derechos de un Estado, en ejercicio de su soberanía, merecen el respeto de los demás Estados, pero so pretexto de su ejercicio no pueden ser atropellados los derechos de otros Estados, ni los derechos humanos que corresponden a las personas naturales y que son intangibles.
 
Los tribunales nacionales y los internacionales, en cuanto a los conflictos que resuelven, deben tener en cuenta estos criterios. ¿Los habrán tenido en cuenta los magistrados de la Corte Internacional de la Haya, máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, cuyo fallo sobre la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua  -que, por supuesto, debe ser acatado sin perjuicio del uso de los recursos aplicables-  incidirá de modo directo e inmediato en el ejercicio de los derechos humanos (alimentación y subsistencia) de los pescadores colombianos y sus familias en la zona delimitada?
 
No parece. Los magistrados dictaron su fallo con total prescindencia de los Derechos Humanos involucrados y sólo les interesó su trazado caprichoso, que unió varios puntos geográficos escogidos no menos caprichosamente. 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.