POESIA CONSTITUCIONAL: DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

12 Feb 2013
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POR JOHANNA GIRALDO GÓMEZ

Imagen tomada de: eluniversal.com.co

 

 

Esencial a la justicia es hacerla sin diferirlaHacerla esperar es injusticia. Jean de la Bruyère

 

 

Recientemente, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió el primer fallo en el que se reconoció la responsabilidad del Estado sobre la masacre acaecida en San José de Apartadó, condenándolo administrativamente por la muerte de los campesinos -dentro de los que se encontraban niños-, pues la falta de protección por parte de la Fuerza Pública, sumada a la participación de algunos uniformados en la masacre, conllevó al  lamentable resultado.

 

Hasta la fecha, el capitán (r) Guillermo Gordillo ha sido el único en confesar su participación en la masacre y fue condenado a 20 años de prisión por el Tribunal Superior de Antioquia. Y, en junio de 2012, tres tenientes y un suboficial más fueron condenados, pero el Tribunal absolvió la responsabilidad del coronel Orlando Espinosa Beltrán, entonces comandante del Batallón Vélez, el mayor José Fernando Castaño López, los sargentos Henry Agudelo y Ángel María Padilla y los cabos Ricardo Bastidas y Sabaraín Cruz Reina; procesos que actualmente se revisan por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; según el periódicoEl Espectador.

 

Caso que refleja una realidad social inminente:  la indiferenciación entre civiles y objetivos militares, el trabajo mancomunado entre integrantes del Ejército Nacional con grupos paramilitares, contrariando no sólo el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales en materia de DIH y DDHH ratificados por Colombia -integrantes del Bloque de Constitucionalidad en virtud del artículo 93 superior- sino también dificultando el acceso de la comunidad a los mecanismos judiciales, generando indefinidas vulneraciones por conexidad, como el impedimento de acudir prontamente a la administración de justicia.

 

Para el caso específico, en la zona se encuentra establecida desde años atrás la Comunidad de Paz de Apartadó, que se ha distanciado fuertemente de la institucionalidad del país, ya que no encuentran garantías estatales para el libre y legítimo ejercicio de sus derechos como ciudadanos, siendo objeto de amenazas y persecuciones, lo que ha generado que acudan a la Comisión y posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitando se exhorte al Estado a tomar medidas.

 

Razones que, igualmente, han servido de fundamento para que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto, estableciendo que la administración debe priorizar el objetivo de establecer medidas no sólo provisionales donde se “proteja eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, resaltando las recomendaciones ordenadas por la CorteIDH tendientes a que el Estado colombiano investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, e informar sobre la situación de las personas indicadas.

 

No obstante, las medidas no son suficientes. En la página oficial de la respectiva Comunidad de Paz, se denunció que el pasado miércoles30 de enero se presentó nuevamente un combate en el centro urbano de San José de Apartadó. Al parecer se originó entre tropas del ejército y combatientes de las FARC, quedando en medio del fuego cruzado cuatro civiles.

 

Argumentan que militares como policías disparaban indiscriminadamente en todas direcciones, colocando así en alto riesgo la seguridad de los pobladores y de los transeúntes, sin realizar la respectiva diferenciación entre población civil y objetivos militares, lo que genera una flagrante violación al principio de distinción.

 

El artículo 48 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra establece la "norma básica" con respecto a la protección de los civiles reitera la importancia de aplicarlo para determinar las obligaciones y los derechos que corresponden a las partes del conflicto, así como para respetar los bienes jurídicos de quienes no tienen calidad de partes. Y, según el principio de proporcionalidad, la utilización de medios y métodos de guerra no puede ser excesiva en relación con la ventaja militar prevista. Uno de los pilares del derecho internacional humanitario que no debe ser desconocido. Consecuentemente, en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha cuestionado, por ejemplo, la ubicación de las bases militares, sugiriendo que nunca deberían ser aledañas a la población civil, pues los exponen  desproporcionadamente a circunstancias como el fuego cruzado.

 

Sin embargo, no todos los casos han sido esclarecidos por la justicia colombiana, ni todos los responsables individualizados. Es así como diversas organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales afirman que se asiste a una crisis de derechos con altos niveles de impunidad, cuyas tasas oscilan entre el 98,5% y 99%. Además, en el World Justice Project que analizó la situación de la administración de justicia de 35 países en el año 2010, Colombia ocupó el puesto 31 por la ineficiencia del sistema  judicial; donde, igualmente, es el tercer país más condenado por la CorteIDH en la región, con once condenas en su contra para el año 2011[1].

 

En Colombia, más que en casi cualquier otro país del hemisferio occidental, la violencia ha corrompido y socavado la democracia muchas veces, los asesinatos y las amenazas son los factores que han determinado quién controla el poder, la riqueza y la influencia en el país. Esto se manifiesta en la relación entre los grupos paramilitares e importantes sectores del sistema político, las fuerzas militares y las elites económicas[2], aspectos que dificultan el debido acceso a la administración de justicia, como lo afirma el abogado representante de las víctimas de la masacre de Apartadó, Jorge Molano.

 

Según éste abogado, los altos mandos del Ejército que promovieron la ejecución de los ocho campesinos aún  no han sido procesados. “Siete años después, la masacre permanece un 90 por ciento impune”.

 

Lamentables hechos que ponen en tela de juicio principios como la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, que a su vez definen el derecho a la verdad, el deber de recordar y el derecho de las víctimas a saber; que han sido limitados y por consiguiente, el derecho a conocer las circunstancias por las cuales ocurrieron los hechos, y en caso de desaparición o fallecimiento, la posibilidad de conocer la suerte que corrió la víctima directa y su paradero en relación con  la facultad de acceder a la información judicial referente a los procesos que se sigan en contra de los responsables de los hechos[3].  

 

De otra parte, existe un derecho en cabeza de la sociedad a conocer y saber los acontecimientos, que llevaron a los perpetradores a cometer la violación sistemática de los derechos humanos a través de crímenes atroces; con la finalidad de construir una historia en común y garantizar la no repetición de los hechos.  Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, ha señalado que el derecho a saber prescribe una obligación de memoria a cargo del Estado, para el caso concreto y otros tantos, no ha sido posible, por lo que esta Corporación se ha visto obligada a proferir posteriores autos, ordenando el debido cumplimiento de los mandatos de las autoridades judiciales en relación con las víctimas.

 

La revictimización por la incapacidad del Estado tanto en términos de resultados concretos en las investigaciones y procesos penales contra los responsables de las diversas vulneraciones de las que han sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como para reconstruir la confianza entre esta comunidad y las autoridades encargadas de la protección y garantía de sus derechos, han justificado que la Corte Constitucional profiriera más providencias en el caso específico, pues, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ésta “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, lo cual se torna complejo, pues hasta la fecha, no se conocen medidas eficaces para solucionar el conflicto.

                                                           


[1]Ámbito Jurídico, vol. 14, no. 327. legis, agosto de 2011.

[2]Human Rights Watch. 2008. ¿Rompiendo el Control? Obstáculos a la Justicia en las investigaciones de la mafia paramilitar en Colombia.

[3]  Derecho a la verdad, justicia y reparación http://www.centromemoria.gov.co/archivos/modulo%201.pdf

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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