LA MUERTE DE HUGO CHÁVEZ

05 Mar 2013
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

La muerte de Hugo Chávez Frías, Presidente de Venezuela, es un acontecimiento histórico que ha causado el natural impacto no sólo en su Patria sino en toda América Latina y en el mundo. Con independencia de si se compartían o no sus convicciones políticas, su forma de gobierno, las directrices que trazó para llevar a Venezuela al socialismo del Siglo XXI, lo cierto es que se debe reconocer su enorme influjo en la política y en los cambios institucionales de varios países en estos catorce años de su función. Deja un legado político e institucional que trascenderá en el futuro.

Sin duda Chávez fue un líder de dimensiones muy grandes en América, y su desaparición es realmente temprana –apenas tenía 58 años-, cuando en octubre pasado  había sido reelegido para un nuevo período de 6 años al frente del Ejecutivo de su país. Tenía todavía mucho por hacer con miras a cristalizar su ideal socialista.

El sentimiento de pesar en Caracas y en otras ciudades venezolanas ha sido expresado en forma reiterada, no solamente por sus partidarios sino, por encima de las diferencias, por personas que pertenecen a líneas partidarias diferentes. Y se han escuchado las voces de solidaridad de muy distintos líderes mundiales.

¿Qué sigue ahora? Como las instituciones precisamente se caracterizan porque superan a las personas de carne y hueso que en distintos momentos históricos las encarnan, lo que viene en Venezuela es un proceso electoral para escoger al nuevo Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Lo que deben hacer ahora es cumplir la Constitución. En ella se encuentra la norma que parece importante leer textualmente. Es el artículo 233:

“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo”.

De manera que, si se cree que estamos en los primeros cuatro años del nuevo período, habría elecciones y se encargaría el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro.

Pero no se puede olvidar que Chávez no alcanzó a prestar juramento de su cargo, y entonces no había tomado posesión, por lo cual, ya culminado su período anterior,  quien debe asumir ante esta falta absoluta es el Presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello. Y las elecciones se deben producir dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Y seguramente el candidato del chavismo será Nicolás Maduro, ex canciller y hasta este 5 de marzo  Vicepresidente Ejecutivo.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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