ANÁLISIS DE LA VOZ DEL DERECHO: Uribe en la Fiscalía y las medidas cautelares otorgadas a Petro.

15 May 2014
Valora este artículo
(1 Voto)
5364 veces






 

Dos temas ocupan nuestro análisis de hoy. El de la presencia del ex Presidente Álvaro Uribe en la Fiscalía General de la Nación, recusando tanto al Fiscal General como al Vice Fiscal y el segundo, el relacionado con las medidas cautelares otorgadas por el Consejo de Estado, al Doctor Gustavo Petro, Alcalde Mayor de Bogotá quien según esto permanecerá en el cargo.
 
En primer lugar, el tema relacionado con el llamado que hace la Fiscalía al ex presidente Álvaro Uribe para que se presente con las pruebas o con los elementos de juicio que crea tener respecto a una denuncia pública que hizo. La denuncia según la cual la campaña del presidente Santos en el año 2010 tenía algunas deudas y las pagó con dinero que recibió de JJ Rendón, el asesor estratégico de la campaña, que a su vez habría recibido supuestamente -según denuncias que han circulado todos estos días- doce millones de dólares, que recibió de esos doce millones, dos millones de dólares; y eso pues obviamente implica que sindica a una campaña y a unas personas de la comisión de unos delitos que son investigables por la Fiscalía. La Fiscalía lo cita para que se haga presente para que sustente sus afirmaciones y él considera que está siendo llamado como sindicado, lo que no es cierto, solamente el sindicado podría considerar que no tiene garantías porque cuál es la garantía respecto de un testigo -que eso sería el ex presidente Álvaro Uribe en el caso-, a él no le está diciendo la Fiscalía que cometió ningún delito, le está diciendo que cuáles son las pruebas, que cuáles son los elementos en que se funda para decir que la campaña de Santos recibió dos millones de dólares, y entonces, al hacerlo, comparece en su calidad de testigo, deberá prestar juramento para cumplir con los procedimientos que han sido señalados en el Código de Procedimiento Penal y nada más, no está en condición de sindicado por lo tanto no podemos pensar que el Doctor Uribe carece de garantías o que puedan ser recusables el Fiscal General y el Vice Fiscal General de la Nación. 
 
Entonces para colmo del estupor colectivo lo que vemos es a un expresidente de la República que formuló cargos sobre delitos en los medios de comunicación contra el actual jefe de Estado y su anterior campaña, que ese expresidente es citado, como cualquier ciudadano podría serlo, que está obligado a formular denuncia y a sustentar sus denuncias cuando conoce de la comisión de delitos, es citado por la Fiscalía General de la Nación para comparecer ante ella y sustentar con pruebas la afirmación divulgada sobre graves hechos punibles y decide negarse a asistir a la diligencia, además de recusar al Fiscal y al Vicefiscal de la Nación. 
 
En la otra campaña tampoco se han explicado en manera alguna las circunstancias de posible ingreso de doce millones de dólares a su asesor de estrategia renunciante, JJ Rendón, con miras a un extraño sometimiento a la justicia -que además no se cumplió- de organizaciones narcotraficantes. 
 
Como decíamos en comentario anterior las instituciones en verdadero peligro, al más alto nivel, la corrupción y el delito. Y de programas, de propuestas, de políticas del próximo gobierno, nada en esta campaña. A pocos días de las elecciones presidenciales en su primera vuelta, no hay – como lo hemos dicho en estos días- sino guerra sucia. 
 
El segundo asunto objeto de análisis: las medidas cautelares otorgadas por el Consejo de Estado al Alcalde Gustavo Petro. El Consejo de Estado se pronunció ayer por conducto del Magistrado Gerardo Arenas. Estas medidas cautelares que fueron otorgadas al Alcalde Gustavo Petro, lo mantienen en su cargo porque suspenden la decisión del Procurador, en un proceso ordinario, esta no es una tutela y es muy importante tenerlo en cuenta, no estamos ante un proceso de tutela para evitar un perjuicio irremediable, en esa materia el Consejo de Estado ya se había pronunciado y había revocado las tutelas que se le habían otorgado al Alcalde Petro a título transitorio, pero es que, el mismo Consejo de Estado en la Sentencia que profirió respecto a las acciones de tutela en segunda instancia, le dijo al Alcalde Petro usted tiene otro medio de defensa judicial en proceso ordinario y puede solicitar las medidas cautelares. Eso hizo Petro se fue al Consejo de Estado, presentó su demanda de nulidad del acto, en el proceso contencioso administrativo, y solicitó las medidas cautelares. La decisión de la Procuraduría que destituye al Alcalde Mayor de Bogotá, dice el Consejo de Estado, no puede ejecutarse y queda en suspenso. Igualmente queda en suspenso la inhabilidad hasta que se produzca una sentencia definitiva en el proceso, es decir, hasta que se resuelva acerca de la nulidad. Esto lo ha explicado el Magistrado Gerardo Arenas al anunciar las medidas cautelares a favor de Petro. La concesión de las medidas cautelares se basó según el Magistrado Arenas en que no está claro que Petro haya actuado con dolo en el caso por el que fue sancionado tal como había aducido la Procuraduría. En diciembre, la Procuraduría sancionó, como sabemos, a Gustavo Petro con destitución y además con una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por término de quince años, una sanción exagerada, desproporcionada, completamente abusiva, sin que realmente se hubiera presentado una falta disciplinaria, y por esto precisamente el Alcalde Petro no solamente ha obtenido medidas cautelares ahora del Consejo de Estado, sino que las había obtenido antes de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. El Magistrado Arenas del Consejo de Estado ha concedido entonces estas medidas cautelares, el Procurador General de la Nación tiene la posibilidad en este aspecto de dirigirse al Consejo de Estado para formular un recurso de súplica ante los dos otros Magistrados que integran la Sección a la cual pertenece el Magistrado Arenas y, una vez decidan ellos pues quedarán en firme –si es que confirman la determinación del Doctor Arenas- las medidas cautelares, de lo contrario se revocarían las medidas cautelares y entonces volveríamos a la misma situación en que nos encontrábamos hasta ayer. Esperando entonces allí sí, la decisión que pudiera adoptar la Corte Suprema de Justicia respecto a acción de tutela, también con medidas cautelares, dictada por un Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá. El tema ha sido bastante confuso desde el punto de vista jurídico pero lo cierto es que en este momento para que nuestros oyentes lo comprendan, el Alcalde Gustavo Petro continúa en el cargo favorecido por unas medidas cautelares dictadas por el Consejo de Estado en el proceso ordinario que se inició con base en su demanda de nulidad del acto administrativo mediante el cual el Procurador General de la Nación, no solamente lo destituyó sino que lo inhabilitó por término de quince años.


 
 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.