FALLO INTERNACIONAL ABSUELVE A EX REGISTRADOR

 

Informa Ludovico Ariosto
 
 
El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determinó que a Jaime Calderón Brugés, abogado vallenato y ex Registrador Nacional del Estado Civil, se le violaron algunos derechos fundamentales, cuando fue juzgado por presunto enriquecimiento ilícito de particulares, en 1998.
 
Ese Comité, que hace parte de la Organización de las Naciones Unidas, le dio la razón a Calderón Brugés, quien argumentó la violación de varios derechos fundamentales, cuando fue condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que había sido absuelto en primera y segunda instancia.
 
“La noticia es el dictamen proferido por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que, con base en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dictaminó que a mi se me había violado un derecho, básicamente, un derecho fundamental consagrado en el pacto: el derecho a que la pena impuesta sea sometida a un Tribunal Superior”.
 
“Yo fui investigado, en el año 1998, por decisión de la Fiscalía General de la Nación, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de particulares; esa investigación se llevó a cabo, se practicaron todas las pruebas, más de cien pruebas por iniciativa de la Fiscalía y en el acto auto de llamamiento a juicio, o resolución de acusación como se llamaba en aquella época, la Fiscalía, luego de analizar todas las pruebas recaudadas, resuelve llamarme a juicio, pero dejando plenamente claro, de manera textual, en la página 32 de ese documento, que no existían pruebas que permitiesen deducir la verdad y que – por lo tanto- era procedente acudir a la vía del subjetivismo para llamarme a juicio”, afirma el abogado Jaime Calderón.
 
Absuelto en dos instancias
 
Se surte la primera instancia del proceso, y el Juzgado tercero Civil del Circuito Especializado de Bogotá absuelve a Calderón Brugés por inexistencia del hecho.
 
La Fiscalía con la coadyuvancia de la Procuraduría General de la Nación apelan el fallo, sube en apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá y la sala pertinente – por unanimidad también lo absuelve. “Soy absuelto por segunda oportunidad; ambas sentencias, esto es importante tenerlo presente, tanto la de primera instancia como la de segunda instancia, quedaron debidamente ejecutoriadas”, explica Calderón Brugés.
 
La Fiscalía interpone, entonces, recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia absolutoria y ejecutoriada de segunda instancia y lo condena.
 
“Yo entonces interpongo una acción de tutela y el juez de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, anula la sentencia de casación proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema”, explica el ex Registrador.
Justicia internacional
 
“Después de esto, me surge la inquietud de acudir a la Justicia Internacional y pensé en hacerlo ante la Corte Interamericana, pero por motivos insalvables, de carácter económico, tuve yo, personalmente, que ocuparme de estudiar el caso, desde el punto de vista jurídico, en lo cual me demoré, naturalmente, más de un año y de esa forma operó la caducidad de los seis meses exigidos por los protocolos de la Convención, que rige para efectos de la Corte Interamericana”, agrega.
 
Como lo mismo no procedía para el caso de Comité de Derecho Humanos de la Organización de Naciones Unidas, resuelve dirigirse al Comité de Derechos Humanos y – con fundamento en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos- denunciar al estado Colombiano por estimar que con las actuaciones en su contra, había infringido de manera directa y objetiva varios artículos de Pacto Internacional en materia de Derechos Civiles y Políticos.
 
Ese fallo se produjo – definitivamente- el 23 de Marzo del 2012 y le fue notificado el pasado Lunes 21 de Mayo.
 
Detalles del caso
 
“Yo -dice Calderón- alegué la violación de tres Artículos del pacto, el 14, 15, 26, el Comité de Derechos Humanos de la ONU consideró que el articulo ostensible y objetivamente violado era el articulo 14, que dispone: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior”, el comité falla en el sentido de dictaminar claramente que el Estado Colombiano es responsable de esa violación y dispone que el mismo estado proceda a adecuar su pronunciamiento en mi contra en los términos de su dictamen y condena en abstracto al Estado al resarcimiento de lo perjuicios morales y materiales causados.
Ahora corresponde al Estado, en un plazo de 180 días, dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité de los Derechos Humanos de la ONU.
 
En virtud del Protocolo Facultativo y del artículo 2 del Pacto, el dictamen es de obligatorio cumplimiento por su naturaleza jurídica vinculante. Así lo advierte el Comité de Derechos Humanos en su providencia.
Además el pacto fue ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, previa aprobación por el Congreso de la República, mediante Ley 74 de 1968. En consecuencia, en razón del bloque de constitucionalidad sus disposiciones están integradas a la Constitución Política con carácter prevalente. (Artículo 93 de la C.P.).
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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