12 de junio: JORNADA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

Informa Ludovico Ariosto

Mañana 12 de junio se celebra la JORNADA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo OIT ha divulgado lo siguiente en su página de Internet:

 

"Este año el Día mundial contra el trabajo infantil hará un llamamiento sobre el derecho de todos los niños a ser protegidos del trabajo infantil y de otras violaciones de sus derechos humanos fundamentales. En 2010, la comunidad internacional adoptó una Hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016, que señala que el trabajo infantil representa un obstáculo para los derechos del niño y para el desarrollo en general. El Día mundial de 2012 pretende poner de manifiesto el camino que queda por recorrer para hacer de la Hoja de ruta una realidad.
 
Los Convenios de la OIT buscan proteger a los niños de la exposición al trabajo infantil. Estos Convenios junto con otros instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño, de los trabajadores y los derechos humanos, proporcionan un marco importante para la legislación establecida por los gobiernos. Sin embargo, las estimaciones globales más recientes de la OIT indican que en el mundo hay 215 millones de niños víctimas del trabajo infantil, y que más de la mitad de éstos están involucrados en sus peores formas1. Estos niños y niñas deberían estar en la escuela recibiendo educación y adquiriendo habilidades que los preparen para acceder a un trabajo decente en su vida adulta. Al entrar en el mercado laboral prematuramente, se les priva de la educación y capacitación necesarias para que ellos, sus familias y sus comunidades salgan del ciclo de pobreza en que se encuentran. Los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil se encuentran expuestos a maltrato físico, psicológico o moral que puede causarles daños para el resto de sus vidas".
 
Las normas internacionales vigentes sobre el trabajo infantil
 
En materia normativa, la OIT ha recordado el estado actual de las reglas vigentes, que obligan a todos los paises miembros:
"Los principios y derechos establecidos en los ocho Convenios fundamentales de la OIT también se consideran como derechos humanos que todos los Estados Miembros de la OIT están obligados a respetar, promover y aplicar. Los “principios y derechos fundamentales en el trabajo” comprenden la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estas cuatro categorías de derechos se refuerzan mutuamente: la erradicación del trabajo infantil se logrará mucho más rápida y eficazmente cuando se respeten los otros derechos.
 
Poco antes del Día mundial, está previsto publicar un informe de fondo que destacará los vínculos entre el trabajo infantil y los otros derechos fundamentales en el trabajo. Este informe se basa en gran parte en el informe recurrente de la OIT de 2012 sobre los derechos fundamentales y una encuesta del Artículo 19 de la Constitución de la OIT sobre los derechos fundamentales, ambos se discutirán en la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2012.
 
En cuanto al trabajo infantil, el Convenio de la OIT núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, exige a los Estados Miembros que establezcan en su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria, y en todo caso, a 15 años. Un Estado Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, bajo ciertas condiciones, inicialmente especificar una edad mínima de 14 años2.
 
El Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, exhorta a la adopción de “medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”. Las peores formas abarcan:
 
Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Este tipo de trabajo debe ser determinado por las autoridades nacionales.
Otras normas y declaraciones fundamentales internacionales
Con los años, la toma de consciencia creciente respecto a la necesidad de asegurar que los niños reciban educación y protección ha fomentado el desarrollo de un conjunto de normas internacionales destinadas a orientar a los gobiernos en la promulgación de leyes nacionales.
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destaca el derecho a la educación, proclamando que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada…”
 
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha alcanzado una ratificación casi universal. La Convención establece que los niños tienen derecho a ser protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Además establece que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos y fomenta el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria y hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a la misma. La Asamblea General de las Naciones Unidas también ha adoptado dos Protocolos facultativos de la Convención para aumentar la protección de los niños contra la participación en conflictos armados y la explotación sexual3.
 
La importancia de proteger los principios y derechos fundamentales en el trabajo durante la actual crisis financiera y de empleo mundial se reflejó en el comunicado de la Cumbre del G-20, celebrada en noviembre de 2011, que alentó a la OIT a continuar promoviendo la ratificación y aplicación de los Convenios fundamentales, velando por los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
 
Ratificación y aplicación de los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil
Aunque los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil se encuentran entre los Convenios más ratificados de la OIT, es necesario que los países que aún no los han ratificado lo hagan y que garanticen su aplicación efectiva. En este Día mundial se exhorta a todos los gobiernos que aún no lo han hecho, a que ratifiquen y apliquen dichos Convenios.
 
Políticas y programas nacionales
El Convenio de la OIT núm. 182 exige que cada Estado Miembro que ratifica el Convenio diseñe y ejecute programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. Muchos países han establecido planes de acción nacionales que constituyen marcos para lograr ese objetivo. Sin embargo, otros países aún no lo han hecho y, aquellos países que han establecido estos planes necesitan darles seguimiento y evaluar su eficacidad. Para alcanzar el desafiante objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016, ¡se debe actuar urgentemente en estos ámbitos ahora!
 
El movimiento mundial contra el trabajo infantil
Aunque sean los gobiernos los que deban tomar la iniciativa en la lucha contra el trabajo infantil, las normas de la OIT destacan el papel importante que deben desempeñar las organizaciones de empleadores y trabajadores en el diseño y la ejecución de los programas de acción. Muchas organizaciones de la sociedad civil también participan activamente a los esfuerzos de lucha contra el trabajo infantil. La creación de un movimiento mundial contra el trabajo infantil a nivel global, nacional y local sigue siendo una prioridad.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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