DERECHO ROMANO.31.- CUARTO PERIODO. Las obras de los grandes jurisconsultos de la edad de oro del derecho llegaron a ser tantas y tan disidentes que los emperadores comprendieron la necesidad de una reforma. Destacado

19 Feb 2015
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El Emperador Constantino dio el primer paso, disminuyendo los escritos sobre temas especiales. Le siguieron otros emperadores hasta la última palabra en esta medida que encontramos en una célebre constitución de Teodosio II y Valentiniano III, publicada en 426, y conocida bajo el nombre de “Ley de Citas”.
 
Esta norma reguló la “recitatio” de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, en ella quedaron establecidos los nombres de los juristas qué podían ser consultados y bajo qué criterios el juez se debía orientar frente a opiniones diversas.
 
 
La Ley de Citas, fue una constitución imperial fechada el 7 de noviembre de 426 D. de C.; su nombre obedece –básicamente- a que en ella se citan las obras de los juristas. No obstante, también trato temas como el derecho sucesorio y las donaciones. Su consulta se limitaba a las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. En caso de encontrar que estos jurisconsultos tenían opiniones diferentes sobre un mismo tema, prevalecía la opinión de la mayoría; si ésta no se daba o se presentaba un empate, primaba la opinión de Papiniano. Y, si Papiniano no había dicho nada sobre el tema de consulta, el juez quedaba en libertad de elegir entre los demás jurisconsultos la opinión de aquel qué, en su sentir, era el más acertado frente a la dirección en la cual se debía dirimir la solución del conflicto presentado ante su juicio.
 
 
Bajorelieve de Papiniano en el capitolio de los Estados Unidos. Foto de Wikipedia.com 
 
No obstante, el juez de ninguna manera había de tener en cuenta el valor intrínseco de cada opinión; su línea de conducta está toda trazada: hace cuentas, no aprecia. Estas disposiciones fueron afortunadamente derogadas por Justiniano, el que quiso, con razón, que fueran aprovechadas para sus trabajos las obras de todos los jurisconsultos a los que había sido concedido el jus publice respondendi, y lo mismo las notas de Paulo, de Ulpiano y de Marciano sobre Papiniano.
 
Modificado por última vez en Jueves, 19 Febrero 2015 12:03
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