Jurisprudencia. Consejo Superior de la Judicatura. Acción disciplinaria prescribe a los cinco años. Destacado

11 Mar 2015
Valora este artículo
(8 votos)
14941 veces

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.   Transcurridos más de cinco años de los hechos por los cuales es viable adelantar actuación disciplinaria contra un abogado, el Estado pierde la potestad disciplinaria en relación con la presunta falta en la cual estaría incursa la persona investigada. La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. La prescripción de la acción es una herramienta jurídica liberadora, en virtud de la cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. El procesado tiene el derecho a que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. La defensa social no se ejerce dejando los procesos en suspenso, sino resolviéndolos.

Haga click aquí para leer el documento en PDF

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.