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Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Destacado
La Fiscalía General de la Nación pertenece a la Rama Judicial, ella goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución Política. Lo anterior en concordancia con el artículo 17 del Decreto 261 de 2000, Estatuto que modificó la estructura y funciones de la Fiscalía que de manera expresa señala que el Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares; y, en esa condición tiene la función de vocero y es responsable por las actuaciones de la entidad ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad. Así las cosas, cuando la autoridad que infligió el daño, es la Fiscalía General de la Nación al ordenar injustamente la privación de la libertad de una persona, la entidad debe responder con su presupuesto y no con el que tiene a su cargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
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