Diccionario Juridico: Leguleyo
La observación del quehacer profesional de los abogados, nos enseña que paralelamente a su desempeño, dentro de los canónes de legitimidad que el orden jurídico establece, aparecen otras personas que la opinión pública endilga con el sambenito de leguleyos, según lo dice el diccionario jurídico Omeba.
El leguleyo es una institución perniciosa que afecta y lesiona la augusta y principalísima función del abogar.
Sobre el vocablo leguleyo encontramos un origen etimológico, proviene del latín leguleius y se entiende por tal, según el Diccionario Enciclopédico Hispano- Americano, “al que se tiene por legista y sólo de memoria sabe las leyes”.
Consultados varios autores, nos encontramos con lo que se debe entender como el concepto más generalizado sobre esta voz.
En su conocido diccionario, Escriche, opina que leguleyo es “el que sin penetrar en el fondo del Derecho sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de las fórmulas. Es entre los jurisconsultos lo mismo que son los charlatanes entre los médicos”.
Esta es exactamente la misma definición que presenta Eduardo Pallarés en su Diccionario de Derecho Procesal y la misma que usa Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual quien solamente agrega la parte etimológica.
Pero Naymark y Adan Cañadas, en su Diccionario Jurídico Forum, definen al leguleyo de otra manera, un poco más amplia “Expresión despectiva que se aplica a los profesionales del Derecho que, en el ejercicio de la abogacía, conceden más importancia a las sutilezas del procedimiento que al fondo jurídico de la cuestión debatida y emplean toda clase de artimañas procesales que traen como consecuencia dilatar la duración del pleito”.
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