Diccionario Juridico: Consentimiento
Según el autor J. P. Plamenatz en su libro Consentimiento, Libertad y Obligación Política, el consentimiento de un hombre siempre lo es con respecto a una acción o acciones de otro hombre u hombres. Implica de su parte, la expresión de un deseo de que otro u otros hagan o se abstengan de hacer cierta acción o acciones pero al mismo tiempo, implica más que esto porque un hombre puede expresar el deseo de que otro realice cierta acción, el otro puede realizarla y sin embargo, el deseo –en opinión del hombre común-, no participa en la naturaleza del consentimiento.
En 1938, Plamenatz explicaba la situación con un ejemplo, el deseo expresado por parte de un hindú, en su momento, de que el parlamento imperial debería darle a su país una constitución, seguido por tal acción de parte del parlamento imperial, no le daría al deseo del hindú, la naturaleza de consentimiento, tampoco implicaría su deseo un consentimiento si uno de los principales motivos que influyera al parlamento imperial fuera el deseo de satisfacer su deseo, solo implicaría el consentimiento si la expresión del deseo fuera la condición de la posesión por el parlamento imperial del derecho a actuar como lo hace. Tenemos consentimiento entonces, siempre que el derecho de un hombre para actuar de cierta manera es condicional de que otro hombre haya expresado el deseo de que actúe en esa forma.
Pero cuál es el origen de la palabra consentimiento. La expresión consentimiento deriva del latín consensus derivada a su vez de cum con y sentire sentir y significa por consiguiente, el acuerdo de dos o más voluntades sobre una misma cuestión.
Litré define el consentimiento como uniformidad de opinión. En sentido general, el consentimiento es conformidad y en tal acepción, ha llegado al Código Civil Francés y se ha proyectado a códigos como el colombiano, que hablan del consentimiento de la parte que se obliga.
En su estricto sentido jurídico, las opiniones se han dividido acerca de lo que debe entenderse por consentimiento. Para ciertos autores, quizás los más numerosos, el consentimiento es siempre un acto bilateral, consistente en el acuerdo de las voluntades de las partes.
Para un segundo criterio, totalmente opuesto a aquel, el consentimiento es un hecho individual, es la declaración de una voluntad en adhesión a otra, de tal modo que el consentimiento viene a ser un equivalente de asentimiento, es la conformidad de cada uno de los contratantes.
Una tercera posición, conciliatoria de las dos precedentes, asigna a la palabra consentimiento un doble significado. En sentido etimológico, es el acuerdo de voluntades de las partes concursus voluntantum. En sentido restringido, designa la adhesión de cada parte a las condiciones del contrato.
¿Por cuál de las teorías expuestas se decide nuestro Código Civil? Hay que estudiar la normatividad para concluir, de todas maneras, que el consentimiento es la manifestación expresa de la voluntad de hacer algo o de no hacerlo, de ordenar, de mandar, o de acordar. Y como se recuerda son vicios del consentimiento el error, la fuerza y el dolo.
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