JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B. Destacado

05 Jun 2015
Valora este artículo
(2 votos)
2286 veces
El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 163 exige como presupuesto de la demanda la observancia de los requisitos legales establecidos, entre los que se incluye la individualización de los actos objeto de la demanda. Se concluye que previa presentación de la demanda, el funcionario al avocar conocimiento del asunto es porque se considera competente para dirimir la controversia y por lo tanto su decisión se traduce en una negativa tacita a la pretensión del peticionario de que se plantee un conflicto negativo de competencia.
 
Haga click aquí para leer el texto en PDF
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.