DERECHO ROMANO. 35.- PERSONAS. LOS ESCLAVOS.- Destacado

21 Oct 2015
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“La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En rigor, en todos los pueblos antiguos esta institución fue considerada como un derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades antiguas”. Los filósofos de la época romana antigua aceptaban la esclavitud como algo necesario y natural. Verbigracia, Aristóteles la tenía como una institución legítima y Cicerón la aceptaba como un hecho inseparable de las necesidades de la vida. Sin embargo, pese a que Séneca recomendaba a los amos tener humanidad para con sus esclavos, para él, el único esclavo es el que obedece a sus pasiones. El sabio siempre es libre, pregonaba el filósofo estoico.
 
 
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD.
Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento. Los hijos de mujer esclava nacen esclavos. En efecto una mujer esclava no puede contraer matrimonio legítimo, siendo una ley natural que los hijos nacidos por fuera del matrimonio sigan la misma condición de la madre.
En principio toman la condición que tenía la madre en el momento del nacimiento. No obstante, si la madre concibe libre y alumbra esclava, el hijo nace libre. Incluso, nace libre si la madre fue libre en cualquier momento de su gestación.
 
LOS ESCLAVOS SEGÚN EL DERECHO DE GENTES:
 
Se puede llegar a ser esclavo por la CAUTIVIDAD. A esta categoría de esclavo podían llegar los ciudadanos de otras naciones que eran sometidos por los romanos y por lo tanto, eran calificados  enemigos hostiles a quienes se les declaraba la guerra; y hasta en tiempos de paz, en consideración de los pueblos con los cuales no se hubieran pactado tratados de amistad.
 
La tradición romana aceptaba que quien se hubiera fugado logrando llegar a su hogar, dejaba de ser esclavo y disfrutaba del jus postliminii. Es decir, para los romanos sobre aquel, que se escapaba, operaba una especie de figura ficticia según la cual, su cautividad se borraba retroactivamente, de suerte que su condición jurídica renacía como si nunca hubiese caído en poder del enemigo.
 
Si el esclavo era hijo de familia, su condición jurídica quedaba como si jamás hubiera salido de la potestad paternal, y siendo jefe de familia quedaba reputado como si siempre hubiese conservado sus derechos de potestad.
 
No obstante, la ficción que opera en el derecho no puede reaccionar sobre los hechos. Por tanto, si el prisionero poseía bienes quedaba interrumpida su posesión a pesar de su retorno; si estaba casado, el jus postliminii no restablecía su matrimonio, el cual quedaba disuelto por la cautividad.
 
LOS ESCLAVOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL:
 
Para el derecho civil, la libertad es un derecho inalienable, nadie puede ser esclavo por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de hombre libre. No obstante, en ocasiones se impone la esclavitud como una pena.
 
Así, en el Derecho Antiguo, todo el que no estaba inscrito en los registros del censo se hacía esclavo. Con los censos cayo en desuso esta ley. Bajo el gobierno de la Ley de las XII tablas, se castigaba con la misma pena al hombre libre cogido en flagrante delito de robo, aunque el pretor lo sustituía con una multa.
 
En  el Imperio, las causas de reducción a esclavitud son las siguientes:
 
1.       La condenación a las minas o a las bestias feroces, o bien el internamiento en una escuela de gladiadores. Estos condenados se llaman servi poenae, porque no tienen más dueño que su castigo; sus bienes se confiscan y venden en provecho del Estado.
 
Constantino suprimió la condenación a las bestias y los combates de gladiadores. Justiniano decidió que la condenación a las minas no trajera por consecuencia más la esclavitud.
 
2.       En el año 52 de nuestra era, un senadoconsulto claudiano castigó con la esclavitud a toda mujer libre que ejercitara un comercio con el esclavo de otro. Esta disposición fue abrogada por Justiniano.
 
3.       La reducción a servidumbre estaba incursa también en el caso siguiente: un hombre libre se hacía vender como esclavo por un cómplice, repartía el precio con él, y después reclamaba su libertad inalienable.
 
Ante esta modalidad de fraude, el edicto del pretor, confirmado después por los senadoconsultos, decidió al fin de la República que la acción reclamando la libertad le fuese denegada, quedando esclavo; pero a condición de que tuviese, por lo menos, veinte años, que fuese de mala fe, y que, en cambio, el comprador fuese de buena fe.
 
4.       Después de varias medidas tomadas por los emperadores para reprimir la ingratitud de los manumitidos hacia sus amos. Cómodo establece de un modo general que sobre la demanda del patrono, el liberto ingrato pueda ser repuesto por decisión del magistrado.
 
Estas dos últimas causas de esclavitud, fueron las únicas que subsistieron en la época de Justiniano.
 
 
 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2015 14:29
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