JURISPRUDENCIA: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN “B”.

18 Dic 2015
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“El artículo 311 del C.P.C., aplicable al procedimiento administrativo según lo dispuesto en el artículo 267 del C.C.A., establece que “los autos sólo podrán adicionarse dentro del término de ejecutoria o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término” en aquellos eventos en los cuales el juez deje de pronunciarse sobre cualquier punto que de acuerdo con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Por su parte, el artículo 331 del C.P.C. establece que las providencias “quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando quede ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.  No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza solo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva”.

 

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