Haga clic acá para leer eld ocumento en PDF.
Jurisprudencia: Corte Constitucional de Colombia. Comunicado No. 7 de febrero 24 de 2016. Destacado
“En la investigación y juzgamiento de conductas punibles de los miembros de la fuerza pública en relación con un conflicto armado, se debe aplicar tanto el derecho internacional humanitario, como el derecho internacional de los derechos humanos. La reforma constitucional introducida al artículo 221 de la constitución, no excluye la aplicación concurrente y complementaria de ambos ordenamientos jurídicos”.

La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- MEDICINA FORENSE: El sedentarismo
- DEPORTE AL DERECHO: Las comisiones de los agentes a revisión por el VAR europeo
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: La visión del Parlamento Europeo sobre la violencia doméstica
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #5 Se cae la Consulta Popular y revive la Reforma Laboral. ¿Qué sigue? Lo analizamos con Yann Basset
- PANORAMA ECONÓMICO: Colombia entra a ser parte de la Ruta de la Seda
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: La violencia vicaria
- DEPORTE AL DERECHO: Cláusulas particulares y exóticas en los contratos de futbolistas profesionales
- PANORAMA ECONÓMICO: Calendario Tributario de Bogotá
- PANORAMA ECONÓMICO: La influencia china en Latinoamérica
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Los niños en la guerra: Convenio Facultativo de la Convención de los Derechos del niño