JURISPRUDENCIA: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 243/16.
“El suministro de medicamentos es una de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de salud, para lo cual se deben observar los principios de oportunidad y eficiencia. En efecto, en sentencia T-531 de 2009, la Corte estableció que la prestación eficiente del servicio de salud guarda estrecha relación con la razonabilidad de los trámites administrativos, de tal manera que no se impongan demoras excesivas que impidan o dificulten el acceso al servicio y no constituyan para el interesado una carga que no le corresponde asumir.
La dilación o la imposición de barreras injustificadas en la entrega de los medicamentos a los que tiene derecho el paciente implica que el tratamiento ordenado no se inicie de manera oportuna o se suspenda, por lo que se puede generar una afectación irreparable en su condición y un retroceso en su proceso de recuperación o control de la enfermedad. En consecuencia, con estas situaciones se produciría la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida del usuario. Por tal razón, el suministro tardío o inoportuno de medicamentos desconoce los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud.
Uno de los supuestos identificados por la Corte, en los que se evidencia la vulneración del derecho fundamental a la salud, por la imposición de barreras administrativas injustificadas, es la entrega de las medicinas ordenadas por el médico tratante en una ciudad diferente a la del domicilio del paciente, por lo que se le impone una carga adicional al paciente cuando este no tiene las condiciones para trasladarse, bien por falta de recursos económicos o por su condición física[. Además, la vulneración de la mencionada garantía fundamental también se genera por la entrega incompleta de las medicinas necesarias para atender el tratamiento recetado por el galeno”.
Haga click aquí para leer el texto de la Jurisprudencia en PDF.

La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- MEDICINA FORENSE: El sedentarismo
- DEPORTE AL DERECHO: Las comisiones de los agentes a revisión por el VAR europeo
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: La visión del Parlamento Europeo sobre la violencia doméstica
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #5 Se cae la Consulta Popular y revive la Reforma Laboral. ¿Qué sigue? Lo analizamos con Yann Basset
- PANORAMA ECONÓMICO: Colombia entra a ser parte de la Ruta de la Seda
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: La violencia vicaria
- DEPORTE AL DERECHO: Cláusulas particulares y exóticas en los contratos de futbolistas profesionales
- PANORAMA ECONÓMICO: Calendario Tributario de Bogotá
- PANORAMA ECONÓMICO: La influencia china en Latinoamérica
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Los niños en la guerra: Convenio Facultativo de la Convención de los Derechos del niño