Haga click aquí para leer el texto en PDF.
CONCEPTO. MINISTERIO DE TRABAJO. PRORROGA DE CONTRATO A TERMINO FIJO. Destacado
Con respecto a las prórrogas del contrato (a término fijo) el Artículo 46 del Código Laboral, señala expresamente la forma como las mismas deben hacerse, estableciendo los límites cuando se trata de contrato a término fijo menor de un año, las que pueden darse hasta por tres veces, al término de la cual, si se prorroga, la misma debe hacerse por espacio de un año que se entiende hecha por tal término aun cuando se haya realizado equívocamente por un término menor.
![La Voz del Derecho](/media/k2/users/1.jpg)
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: La corrupción en Colombia, ¿algo de no acabar?
- MEDICINA FORENSE: El paciente paranóico
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: Inhabiliades electorales derivadas de la contratación electoral
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Sentencia caso Flores Bedregal contra Bolivia CIDH
- DEPORTE AL DERECHO: JUEGOS OLÍMPICOS: Introducción al dopaje
- PANORAMA ECONÓMICO: Los 75 años de la OTAN
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Apoyo a la gestión pública urbanística
- MEDICINA FORENSE: Nutrición y alimentación: El cacao
- DEPORTE AL DERECHO: Tertulia olímpica: regulación, organización y anécdotas de los JJ.OO
- PANORAMA ECONÓMICO: El giro a la centroizquierda de la Gran Bretaña y la crisis en Bolivia