REFLEXIÓN.- “EL DERECHO DEL ESTADO COMO SUCEDÁNEO DE LA MORAL”. Destacado

27 Jul 2016
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“Si bien aceptamos que el derecho justo no siempre coincide con la moral, también admitimos que entre uno y otro, la mayor parte de las veces, existe una concordancia manifiesta. La discrepancia se observa en ocasiones en el derecho estatal justo que es un sucedáneo de la moral. En efecto, si todos los hombres fueran buenos, honestos, probos, quizás no necesitarían del derecho positivo para coordinar sus actos y poder vivir en sociedad. Si nadie matara, si nadie robara, si nadie riñera, si nadie calumniara, si nadie defraudara, si nadie estuprara, si nadie abandonara a sus hijos, si todos cumplieran con sus obligaciones, pagaran sus deudas, fueran respetuosos de los bienes ajenos y de las personas de sus congéneres, en una palabra: si todos cumplieran siempre con sus deberes morales, acaso el derecho impositivo no tendría razón de ser;  cuando menos, hasta cierto grado. Acaso sólo serían necesarias las normas de organización, como las de tránsito, las “normas de dirección”, según las llama Radbruch.
 
Pero el hombre es una mezcla de bondad y de maldad, de altruismo y de egoísmo, de amor y de rencor, de justicia y de injusticia. Para atenuar los males que todo esto acarrea, para evitar en lo posible el conflicto de intereses, el predominio de la injusticia de los poderosos, se hace necesaria la implantación de un régimen jurídico que sea impuesto por un poder autárquico e independiente. El derecho, pues, viene siendo un sustituto de la moral. Lo que ésta no puede lograr por medio de la simple amenaza, de la educación, de la persuasión, intenta lograrlo aquél por medio de la fuerza. Sólo que, al hacerlo, necesita deformar en ocasiones las normas morales, ir contra éstas algunas veces, o bien no tomarlas en cuenta por no ser indispensables para la armónica vida social. De aquí surgen de vez en cuando las contradicciones y discrepancias entre moral y derecho. Este ordena, por ejemplo, el castigo del culpable; aquélla, por el contrario, exige su perdón.
 
Disentimos, pues, de la opinión de Rudolf Stammler, quien niega que el orden jurídico sea únicamente “un recurso necesario, que sólo tiene razón de ser como dique de la maldad humana”. La “voluntad vinculatoria” (el derecho), según este autor, responde a la necesidad de una “articulación de fines” que permita a los hombres “laborar en común”. “Y nada tiene esto que ver con la distinción entre hombres buenos y malos.”
 
Negamos la veracidad de esta tesis, pues cabría preguntar: ¿qué objeto tendría la existencia de una “regulación social vinculatoria” (usando la terminología de Stammler),  si todos los hombres cumplieran siempre, de forma voluntaria, con sus deberes, y ajustaran constantemente sus actos a los dictados de la moral? Esto sería tanto como curarse en salud; el que no está enfermo no necesita médico. Repetimos, pues, con Martín Lutero, que “sin el Derecho los hombres malos harían pesar sobre los buenos su perversidad”.
 
Hemos dicho que el derecho divino, el natural y el racional “a-justo”, no pueden ser distinguidos de la moral; el “justo” puede serlo por su valor justicia, y el estatal, por su sanción”.
 
Tomado del libro “¿QUÉ ES EL DERECHO? del Licenciado en Derecho por la Universidad de México y Doctor en Derecho por la Universidad de París Dr. LUIS DORANTES TAMAYO. Editorial UNION TIPOGRAFICA EDITORIAL. HISPANO –AMERICANA. MEXICO. Páginas. 227/228. 
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