JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO SECCIÓN QUINTA.TEMA. DESACATO. Destacado

15 Nov 2016
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Se advierte que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional y por esta Colegiatura (CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 4 de marzo de 2010. C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia) no resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela. En efecto, se ha precisado que  “…. en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-512 de 2011)”.

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