JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. TERMINO DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. T-528/16 Destacado

22 Nov 2016
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La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte constitucional ha flexibilizado la aplicación del término de caducidad de las acciones cuando no existe claridad sobre los hechos que ocasionaron el daño. De otra manera, se le estaría vulnerando al demandante su derecho de acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones y se hallaría en desventaja desde el inicio del proceso sin poder exponer si quiera los hechos del caso.
 
En consecuencia, en atención a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, en relación con el carácter fundamental del derecho de acceso a la administración de justicia y su integración al derecho al debido proceso, se concluye que el acceso a la justicia debe ser efectivo y no meramente enunciativo o nominal, para así asegurar una verdadera protección real de las garantías y derechos.
 
Por lo anterior, y de conformidad con el principio de efectividad que se predica de todos los derechos fundamentales, es necesario que el acceso a la justicia y el procedimiento para que ello sea plausible se interprete y aplique a la luz del ordenamiento superior, de la forma en que resulte más favorable a la realización del derecho, sin desconocer en todo caso, la verdadera finalidad de la ley.
 
De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado y de esta Corte, mientras exista duda y oscuridad frente a elementos constitutivos de la responsabilidad estatal, solo puede contabilizarse la caducidad, desde el momento en que se tenga claridad de estos, por lo que se concluye que, la interpretación literal de la norma de caducidad, no es admisible constitucionalmente y comporta la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia de las accionantes.
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