INTERÉS NACIONAL. NOTICIA EN DESARROLLO. CORTE CONSTITUCIONAL. . Destacado

21 Abr 2017
Valora este artículo
(1 Voto)
8565 veces

Inexequible todo el Título VI del Nuevo Código de Policía e inconstitucional el artículo 162 de la Ley 1801 de 2016 (Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia)

 
 
La Corte Constitucional en Sala Plena, declaró inexequible bajo el argumento conforme al cual se estaría violando la reserva de la ley estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, todo el título VI del Nuevo Código de Policía, que hace referencia al Derecho de reunión (los efectos de esta decisión se difieren por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas). De igual forma declaró inconstitucional el Art. 162 del mismo Código que hace referencia al ingreso a inmueble con orden escrita.
 
TITULO VI DEL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA.
 
En este título se regulaba en el Capítulo I, Clasificación y reglamentación: (i) definición y clasificación de las aglomeraciones de público (Art. 47); (ii) Reglamentación (Art. 48); (iii) Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones (Art. 49);  (iv) Cuidado del espacio público (50); (v)  Daño y contaminación visual en el espacio (Art.51); (vi) Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas (Art.52).
 
En el Capítulo II, Expresiones o manifestaciones en el espacio público: (i) Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público (Art. 53); Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público (Art.54); Protección (Art. 55); Actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres (Art.56); Acompañamiento a las movilizaciones (Art.57).
 
En el capítulo III, Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas: (i) Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. (Art. 58).
 
En el capítulo IV, Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas (Art. 60/61); Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas (Art. 62); Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados (Art.63); De los planes de emergencia y contingencia (Art. 64); Registro de los planes de emergencia y contingencia (Art.65); De la expedición de los “planes tipo” (Art.66); Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas (Art.67); Planes de emergencia y contingencia por temporadas (Art.68); Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas (Art.69); Espectáculos taurinos (Art.70); Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas (Art.71); Ingreso del cuerpo de Policía (Art. 71); Comportamiento de los organizaciones que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo (Art. 73); Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas (Art. 74); Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados (Art. 75).
 
ARTÍCULO 162 DEL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA.
 
ART. 162. —Ingreso a inmueble con orden escrita. Los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:
1. Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso.
2. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales.
3. Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento.
4. Para practicar inspección ordenada en procedimiento de policía.
5. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.
6. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados.
7. Verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento.
8. Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo.
9. En establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de policía, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de policía.
PAR. 1º—La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio Público. Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento.
PAR. 2º—El ingreso a un inmueble deberá realizarse de manera respetuosa, tanto con las personas como con sus bienes. En caso de oposición a la orden de ingreso, la autoridad podrá hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional a los actos opuestos.
PAR. 3º—Para la práctica de pruebas los gobernadores y alcaldes podrán disponer comisión para el ingreso al inmueble determinado.
PAR. 4º—Si de manera circunstancial o por descubrimiento inevitable en el procedimiento, se encuentran elementos que justifiquen la iniciación de una acción penal, la autoridad de policía informará al personal uniformado de la Policía Nacional o a la policía Judicial para que inicie el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal.
Modificado por última vez en Viernes, 21 Abril 2017 11:46
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.