“El principio de la reformatio in pejus, consiste en la prohibición al juez superior de empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante. Bajo ese postulado tuitivo no resulta dable inferir, de modo alguno, que confirmar una decisión, así fuera incluso por motivaciones jurídicas y fácticas diferentes a las de primera instancia, comporta una vulneración a sus derechos, pues ello en nada desmejora la situación del apelante en la medida en que no introduce variación alguna a lo decidido por el inferior en la providencia revisada”.
DICCIONARIO JURÍDICO.- PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEJUS Destacado
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- DEPORTE AL DERECHO: Métodos alternativos de resolución de conflictos en el deporte
- MEDICINA FORENSE: Inseguridad en las ciudades y salud mental
- DEPORTE AL DERECHO: Fútbol, salarios e impuesto: El precio de los goles
- PANORAMA ECONÓMICO: Recuento histórico de la economía colombiana
- MEDICINA FORENSE: Las fallas del Ejecutivo frente a la salud de los colombianos
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Economía Canábica
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Cuellar Sandoval y otros vs El Salvador
- DESDE LA FACULTAD: Concurso, lo peor que puede pasar es aprender
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: El estatuto de la oposición
- PANORAMA ECONÓMICO: Proyecciones económicas del BBVA y la pobreza oculta en Bogotá