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JURISPRUDENCIA. Incurre en falta disciplinaria el abogado que en un proceso de sucesión omite manifestar –a sabiendas- la existencia de un heredero. Artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. Destacado
![JURISPRUDENCIA. Incurre en falta disciplinaria el abogado que en un proceso de sucesión omite manifestar –a sabiendas- la existencia de un heredero. Artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007.](/media/k2/items/cache/90b3c5b50653dadb65c96a32f75d8af0_L.jpg)
Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.
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