ABSTENCIONES

09 Jul 2003
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Afortunadamente, la Comisión Primera del Senado, habiendo escuchado y atendido las numerosas voces de crítica a la pretensión inicial –que hizo tránsito en la Cámara de Representantes-  sobre la consagración de estímulos o premios  para quienes votaran el referendo, resolvió no solamente excluir dicho mecanismo de participación de los procesos electorales a los que se aplicará la ley en trámite, sino eliminar de plano algunos de los propuestos.

En efecto, ningún sentido tenía, ni desde el punto de vista del mensaje al ciudadano, ni por el aspecto jurídico, vincular la participación ciudadana mediante el sufragio con la disminución de multas por infracciones de tránsito o con la rebaja de interés por mora en el pago del impuesto predial u otorgar preferencia en materia presupuestal a unas entidades territoriales en detrimento de otras solamente por el hecho de que los ciudadanos habitantes de ellas hubiesen decidido en mayor número ejercer el derecho al voto.

Es importante que el Congreso acoja finalmente, en la plenaria del Senado y después en las comisiones de conciliación y en la repetición del segundo debate en las cámaras, al aplicar el artículo 161 de la Constitución, lo aprobado en la Comisión Primera del Senado, en torno  a la decisión de excluir el referendo del ámbito de aplicación de la ley en estudio.

La verdad es que, si nos atenemos a los términos del artículo 378 de la Constitución, la abstención frente a la convocatoria de un referendo no puede ser examinada ni tratada de la misma manera en que se analiza y se trata la abstención en general, toda vez que esa norma superior  -a diferencia de lo que ocurre en los procesos electorales para la escogencia de representantes y funcionarios-, al exigir para la validez del acto la participación de un mínimo de sufragantes, reconoce la abstención y le otorga efectos jurídicos. De tal modo que si prevalece la actitud de no votar, se entiende que la votación depositada no es lo suficientemente representativa como para lograr que la Constitución quede reformada por la vía del referendo.

Entonces, aunque en realidad es imposible establecer quiénes  dejaron de votar como señal de no querer el referendo y quiénes se abstuvieron por pereza, apatía, ignorancia o desgano, el hecho de que la misma Carta Política parta del supuesto de que no hubo reforma por no haberse alcanzado el número necesario de sufragios, es altamente significativo.

Pero, además, no es lo mismo la elección de un congresista o de un alcalde que la definición individual de cada ciudadano acerca de enmiendas a la Constitución del Estado, ni puede confundirse  la falta de interés en reformar la Carta Política con la indiferencia que en el elector provocan las reiteradas frustraciones ocasionadas por los elegidos.
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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