ACERTÓ LA CORTE SUPREMA

23 May 2005
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Un pacto implícito entre los miembros de la sociedad, en el Estado de Derecho, permite la supervivencia de las instituciones y debe cumplirse, so pena de sustituir el orden jurídico por el caos: alguien debe decir la última palabra, administrar justicia y definir el Derecho. Ese alguien es el juez natural en el proceso correspondiente, según la distribución de competencias instaurada por el sistema jurídico.


La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; tiene a su cargo la unificación de la jurisprudencia; mediante su doctrina, orienta a todos los jueces de la República en la interpretación y aplicación de la ley; y su Sala de Casación Penal tiene a cargo de manera exclusiva la competencia para investigar y juzgar a los congresistas, a quienes solamente puede condenar conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Un procesado llega ante su juez natural cobijado por la presunción de inocencia, la cual sólo se puede desvirtuar con pruebas y en el curso de un debido proceso.

Ignorando todo eso, personas no propiamente versadas en Derecho Penal descalifican una providencia de la Corte porque la decisión adoptada no les satisface desde el punto de vista político.

Sin conocer el expediente, ellas dictaminan, de modo arbitrario, que la Corte se equivocó porque el congresista investigado tenía que ser condenado.

Pero la Corte resolvió en ejercicio de su competencia y con arreglo a Derecho. Declaró que una prueba recaudada en territorio extranjero, sin facultades de policía judicial y sin respetar el Convenio de cooperación judicial con el Estado correspondiente, en abierta violación de las normas aplicables, carece de todo valor para condenar a un procesado.

El artículo 29 de la Constitución declara perentoriamente que la prueba obtenida en violación del debido proceso es nula de pleno derecho.

¿Cómo estructurar sobre esa base deleznable y jurídicamente inválida una condena? La presunción de inocencia de una persona no se desvirtúa sino con pruebas acerca de su culpabilidad, de manera que el juez llegue a la plena certeza sobre ésta, con escrupulosa observancia de las garantías procesales.

Digamos una vez más que en un Estado de Derecho no pueden prevalecer los intereses políticos inmediatos sobre la Constitución, las leyes, los Tratados Internacionales y los Derechos Humanos. Acertó la Corte Suprema.
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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