BANCADAS Y CONCIENCIA

23 Oct 2006
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En anterior escrito, bajo el título “El concepto anti-bancada”, habíamos advertido acerca de la Ley 974 del 22 de julio de 2005, por la cual se reglamentó la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas, que algunos preceptos de la misma desvirtuaban el sentido de la norma constitucional introducida por el Acto Legislativo 1 de 2003 al respecto.

Manifestábamos que, frente a la Constitución, resultaba preocupante el hecho de que la Ley hubiese dejado en manos de los partidos la decisión acerca de lo que constituye tema de conciencia para permitir las excepciones a la obligación de todos los miembros de aquéllos, quienes deben votar en el mismo sentido de su bancada, y, todavía más, nos parecía contrario a la Carta que se hubiesen agregado, como salvedades a la regla general de actuación y voto en bancada, razones de conveniencia política, de trámite legislativo o de controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes, eventos en los cuales, al tenor de la norma legal, los miembros de las bancadas podían decidir no adoptar una decisión única.

Decíamos sobre el particular: “Las razones de conciencia  -se comprende-  tienen validez para la excepción, en cuanto el artículo 18 de la Carta Política garantiza a toda persona su derecho fundamental a no ser obligado a actuar contra su conciencia, pero es claro que la misma normatividad debería haber delimitado los asuntos que caen dentro de tal concepto, para evitar que dentro de un criterio meramente subjetivo y de gran amplitud, todo miembro de bancada alegue razones de conciencia para salirse de la disciplina en mención.

Todavía peor es el caso de las “razones de conveniencia política”, pues allí cabe todo, sin  que sea necesaria explicación ni motivación, lo que conduce a un subjetivismo destructor del concepto de bancada, y totalmente contrario a los objetivos que persiguió el Constituyente de 2003”.

No es adecuado facilitar el “escape” de los congresistas al compromiso fundamental de actuar en bloque, como miembros de una colectividad organizada.

Pues bien, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-859 del 18 de octubre de 2006, ha dejado en claro que la única opción para no votar bajo el sistema de bancadas será el voto de conciencia, y ha declarado inexequibles, como motivos para no votar en bancada, las razones de conveniencia política, de trámite legislativo y de controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes.

Esta decisión, sin duda, podrá causar algún trastorno en el interior de los partidos y en la actuación práctica de los congresistas, pero contribuirá en buena medida a disciplinarlos y a introducir orden en las sesiones y debates.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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