CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PÚBLICA

15 Jul 2003
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En el proyecto de Acto Legislativo divulgado el 29 de junio, que al parecer presentará el Gobierno a consideración del Congreso en la próxima legislatura, dentro de las varias restricciones que el Ministro Londoño quiere introducir al sistema actual de control constitucional, se contempla, como norma nueva, referida a la acción pública de inconstitucionalidad, la exigencia de que las demandas ciudadanas contra las leyes deban presentarse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de promulgación de la ley impugnada (se adicionaría así el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución).

En una inadvertencia inexplicable, tal caducidad de la acción  no se prevé en el proyecto para las demandas que, según el numeral 5 del artículo 241 de la Carta, pueden instaurar los ciudadanos contra los decretos que expide el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias (Art. 150, numeral 10, C.P.).

En la actualidad, desde el punto de vista material  -esto es, en cuanto al contenido de las normas demandables-  esta restricción no existe. La contempla, en cambio, el actual artículo 242, numeral 3, cuando señala que las acciones por vicios de forma caducan en el  término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.

La caducidad por vicios de forma tiene sentido, para evitar una inestabilidad que se generaría –como pasaba antes de 1991-, sacrificándose normas en su materia  buenas por problemas menores de trámite. La norma vigente encaja, entonces, dentro del concepto de prevalencia del Derecho sustancial.

Por el contrario, creemos que sería un grave error instituir la caducidad respecto del fondo del ordenamiento jurídico, particularmente si se tiene en cuenta que la mayor parte de las normas legales vigentes fueron expedidas antes de 1991 y por lo tanto, como puede verificarse en numerosas sentencias de la Corte Constitucional, su filosofía y los valores en que se inspiraron pueden ser –y de ordinario lo son-  distintas y hasta contrarias a los postulados del Estatuto Fundamental, y quedarían vigentes, contra la Constitución y sin poder ser demandadas, solamente por el paso del tiempo (2 años).

En ese orden de ideas los gobernados quedaríamos indefensos ante disposiciones viejas pero inconstitucionales, perdidas en el inmenso bosque normativo colombiano, y que en cualquier momento podrían ser usadas por los operadores jurídicos en contra nuestra, sin posibilidad de un control efectivo que hiciera prevalecer los derechos, garantías y principios que la Carta Política consagra. O se podría presentar una avalancha de demandas contra todas las leyes existentes.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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