CASO SINGULAR

01 Jul 2008
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La remisión que ha hecho la Corte Suprema de Justicia del fallo penal  contra Yidis Medina, así como las nuevas demandas instauradas contra el Acto Legislativo Nº 2 de 2004, dan lugar a un análisis muy característico que deberán emprender los magistrados del Tribunal Constitucional.

En efecto, si atendemos al desarrollo jurisprudencial respecto a los alcances del principio de la cosa juzgada constitucional (Art. 243 C.P.), veremos que se ha distinguido entre la absoluta, la relativa, y la aparente.

Se entiende que es absoluta cuando la norma sobre la cual ha recaído una sentencia fue examinada en todos sus aspectos y en relación con toda la Constitución, de tal manera que la Corte no puede volver a pronunciarse sobre lo resuelto, en razón del carácter exhaustivo de la confrontación efectuada. Es la regla general, y surge como expresión de la seguridad jurídica en que se deben inspirar los fallos constitucionales.

La cosa juzgada es relativa cuando el fallo de la Corte sobre exequibilidad de una disposición no cobijó íntegramente todos los posibles aspectos de inconstitucionalidad que pudieran debatirse en torno a aquélla, motivo por el cual, a pesar de la sentencia dictada, quedan abiertas las posibilidades de nuevo examen, por aspectos antes no tratados, o por violación de normas constitucionales con las cuales no se hizo la confrontación inicial. Es lo que ocurre,  cuando la Corte circunscribe el examen de constitucionalidad a un específico motivo, de suerte que el fallo dictado no impide nuevo estudio sobre aspectos de constitucionalidad diferentes.

La cosa juzgada aparente, que se ha presentado en muy pocas ocasiones, consiste en el reconocimiento que hace la Corte de que en una sentencia anterior suya mediante la cual se declaró la exequibilidad de un precepto o estatuto, en realidad ello no tuvo lugar, abriendo entonces la posibilidad de nuevo pronunciamiento. Así, por ejemplo, se declaró exequible un cierto artículo de una ley, en la parte resolutiva del fallo, pero no se encuentra absolutamente ningún sustento de la decisión en la parte motiva.

Es singular el caso del Acto Legislativo 2 de 2004, por el cual se modificó la Constitución haciendo posible la reelección presidencial para el período inmediato, contra el cual se presentaron al menos 19 demandas, que fueron resueltas por la Corte Constitucional mediante sentencias C-1040 a C-1057 de 2005, declarando la exequibilidad de la reforma por muy distintos aspectos, en esas demandas planteados.

Eso supondría, en principio, la cosa juzgada absoluta, pero los magistrados de la Corte se ven ahora precisados a establecer si un asunto completamente nuevo desde la perspectiva de su propio conocimiento (cuando fallaron en 2005), como es la comisión del delito de cohecho por parte de quien emitió el voto definitivo y definitorio, puede caber dentro del concepto de la cosa juzgada relativa o aparente.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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