CONTRA LOS ABUSOS DE LOS BANCOS

06 Sep 2011
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Aunque no se refiere a todos los abusos que suelen cometer los bancos en contra de sus clientes, es una buena noticia que la Superintendencia Financiera, mediante Circular Externa 039, divulgada este 6 de septiembre, haya resuelto introducir correctivos a la manera como los intermediarios financieros imponen obligaciones y cargas a los usuarios, pasando por encima de las restricciones contempladas por la Constitución y la ley.

La Superintendencia ha ordenado a los bancos eliminar las cláusulas a las que el firmante adhiere, esté o no de acuerdo con su contenido, bajo la amenaza de no poder tener acceso al servicio financiero correspondiente si se niega a suscribirlas o a aceptarlas.

Los bancos, por otra parte, no podrán en el futuro forzar la suscripción de cláusulas mediante las cuales el cliente exonera al banco de toda responsabilidad.

Se trata, en general de las peligrosas condiciones contractuales que aparecen en letra menuda pre impresa, en los contratos, siempre con ventaja para la institución financiera y en detrimento de los derechos del usuario.

Los bancos han podido hasta ahora introducir esa clase de arbitrariedades, apoyándose en la posición dominante, que aprovecha por igual la indefensión de la víctima y la omisión y complacencia tradicionales de las autoridades competentes.
 
La actuación del Superintendente Financiero, doctor Gerardo Hernández Correa, constituye un adelanto gigantesco respecto a la actitud cómplice de sus antecesores, quienes jamás se han atrevido a formular exigencias perentorias a los bancos, por un miedo que resulta inexplicable a la luz del Estado Social de Derecho, pues las facultades de inspección, vigilancia, control e intervención sobre el sector financiero son claras y terminantes.

Según el artículo 189, numeral 24, de la Constitución, corresponde al Presidente de la República  -función que cumple por conducto del Superintendente Financiero-  ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

El 335, por su parte, señala que las actividades en referencia son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

Son inconcebibles estas prácticas, que atentan contra los intereses y derechos de los consumidores bancarios.

El Superintendente, pues, no ha hecho otra cosa que cumplir con su obligación de proteger al consumidor financiero y de poner freno al abuso de los establecimientos crediticios.

Sería importante que también hiciera algo respecto a las arbitrariedades que cometen con los cajeros automáticos. Por ejemplo, le quitan al usuario siete u ocho mil pesos cada vez que pide el saldo de su cuenta.

 





 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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