CONTROL POLÍTICO MATERIAL

25 Nov 2008
Valora este artículo
(0 votos)
3510 veces

El control político sobre las decisiones y actuaciones del Ejecutivo en los Estados de Excepción no puede ser apenas formal. Para cumplir sus fines, necesita ser material.

Con ello queremos significar que la función del Congreso no se cumple en efecto, ni se satisfacen los objetivos constitucionales de la misma, por el solo hecho de llevar a cabo sesiones de las cámaras durante las cuales se mencionen o lean los decretos y se formulen algunas consideraciones de las bancadas acerca de la situación a la que se haya querido responder por el Presidente de la República cuando apela a figuras extraordinarias, ya sea en el orden público político o en el económico y social.

De modo que la critica que hemos formulado al Congreso  -no necesaria y exclusivamente al actual, sino a los congresos de los últimos años-  está orientada a reclamar del órgano representativo de elección popular una actitud diferente de la simple inclinación de cabeza frente a los actos y actuaciones del Gobierno. Una gestión de control con mayor contundencia, que no se confunda con la solidaridad política.

El control político no puede significar una oportunidad apenas teórica, con fecha cierta, en el curso de la cual las mayorías aplaudan lo actuado, pues cuando así ocurre, en realidad el Congreso renuncia a su importante función. Pierde justificación y razón de ser.

No se trata, entonces, de reuniones durante las cuales la oposición ataca porque sí  -aunque encuentre que se actuó bien-  y las bancadas gobiernistas cierran filas alrededor de las determinaciones oficiales, como por tarea, haya ocurrido lo que haya ocurrido; e independientemente de que las razones para la critica tengan o no fundamento.

No es, en tal sentido, la finalidad del control la de una exposición de opiniones previamente concebidas, cuyo contenido el ciudadano conoce de antemano porque son las posiciones de siempre, invariables, inamovibles, inmodificables, sino la ocasión que brinda la democracia para efectuar, de modo imparcial, un examen sobre la sustancia, una evaluación acerca de los comportamientos; una vigilancia sobre las irregularidades, para que el Congreso, como institución independiente, arribe a conclusiones ciertas y fundadas, surgidas de la controversia y del debate.

En consecuencia, no se puede responder a quienes sostenemos que el Congreso parece haber renunciado a ejercer su función de control político, con el argumento de que “hubo unas sesiones”, o de que “se consideraron las medidas del Gobierno”, pues esa función no se concreta simplemente en “pasar revista” a los informes y las explicaciones gubernamentales, sino en llevar a cabo, con criterios estructurados, un estudio material relativo a la conveniencia y oportunidad de los actos u omisiones sujetos a control.

Es decir, el control político debe “tener dientes” y producir efectos. No implica tan solo “darle una mirada” a las decisiones de la Rama Ejecutiva.

www.elementosdejuicio.com

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.