CORTO TERMINO DE CADUCIDAD

23 Jun 2008
Valora este artículo
(0 votos)
3827 veces


De conformidad con el Código Contencioso Administrativo, la acción electoral caducará en 20 días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto que declare la elección o  haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata.

Según lo dijo la Corte Constitucional en la Sentencia C-781 del 13 de octubre de 1999, la caducidad no obstruye las posibilidades de acceso a la justicia, y tiene la finalidad de dar certeza a actos como los que declaran una elección o hacen un nombramiento, los cuales no pueden quedar suspendidos indefinidamente en el tiempo, so pena de vulnerar los derechos reconocidos por la propia Carta Política a los aspirantes a ocupar un cargo o a los funcionarios ya electos, y las garantías de la comunidad sobre la certidumbre en cuanto a quienes, por ejemplo, integran con carácter definitivo en un cierto período una corporación pública.

Creo que estos argumentos en relación con la permanencia de la caducidad en general para las acciones electorales siguen siendo válidos.

No obstante, viendo el caso de la “parapolítica”, en el cual todo se ha sabido o comenzado a saberse mucho tiempo después de caducada la acción electoral de los congresistas, surge la idea de plantear –si se quiere con carácter excepcional,  que tendría que ser delimitado por la norma-  un tiempo más amplio de caducidad cuando se tengan motivos serios para considerar que una determinada elección se llevó a cabo por injerencia de grupos armados ilegales  -de cualquier origen-,  o a partir del influjo ilícito de dineros de dudosa procedencia, o por prácticas corruptas de compra del voto de los electores.

Desde luego, se trataría entonces de ampliar las causas de nulidad, permitiendo que el Contencioso Administrativo, en el campo propiamente electoral  -con independencia del penal-  intervenga oportunamente (debería consagrarse un término breve para resolver), por cuanto cualquiera de las mencionadas vías quita toda legitimidad y validez a cualquier elección y desvirtúa el sentido democrático de la participación política.

Dejar en firme en un plazo tan corto como el actual toda elección, por razones de seguridad jurídica, es algo que debemos reconsiderar, buscando poner a tono el sistema normativo con las realidades que vive el país.  

Lo dicho no riñe con fórmulas como la que se propuso durante la malograda reforma política  -“silla vacía”-, sino que las complementa.
www.elementosdejuicio.com

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.