CURIOSO PRINCIPIO: APOYAR A LOS QUE NO NECESITAN APOYO

12 Feb 2008
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Es insólita la decisión del Ministro de Agricultura de cambiar abruptamente la destinación de un terreno que estaba previsto para solucionar al menos en parte los problemas de los miles de desplazados por la violencia de los paramilitares y la guerrilla, y entregarlo en concesión por 50 años a empresarios privados.

Nos preguntamos si esta actitud del Gobierno corresponde a la que se esperaría de los organismos oficiales en un Estado Social de Derecho y si sería necesario acudir de nuevo a la tutela para garantizar, ante semejante exabrupto, los derechos fundamentales de las familias desplazadas, como lo ha expresado el Procurador.

Obviamente, también cabe preguntar si esta no es otra forma  -adicional, como si tuviéramos pocas-  de verdadera violencia contra los más desprotegidos.

El Estado, que no evitó ni contuvo los hechos de terrorismo y muerte que dieron lugar al desplazamiento, tiene que asumir ahora su responsabilidad, y al menos cumplir  -como lo ha expresado la jurisprudencia-  con procurar la reparación de los perjuicios causados  -no se nos olvide que los desplazados son víctimas-,  y con la atención de sus más inmediatas y elementales necesidades en materia de salud, educación, agua potable, vivienda, para lo cual debe desplegar una actividad que no implica hacerles favores ni otorgarles dádivas. Se trata de derechos inalienables que están siendo violados de manera contínua, inclusive por los agentes estatales, como ocurre en esta ocasión, a menos que el Ministerio procediera a sustituir, en beneficio efectivo de las familias desplazadas, las tierras de las que, por una política contraria al orden justo que la Constitución proclama, han sido despojadas.

Diríase que estas familias han sido desplazadas dos veces, primero por los violentos, y ahora por el propio Estado.

Es el caso, como propone el Ministerio Público, de la revocatoria directa de los actos que abren la licitación, por violación flagrante de la Constitución y la ley, y por agravio injustificado a unas personas.

Ahora bien, si lo que alega el Ministro es que los desplazados carecen de recursos para lograr la productividad de la tierra en Carimagua, la Constitución obliga al Estado a dictar disposiciones en materia crediticia para reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario (Art. 66), toda vez que los organismos competentes no se liberan de su obligación respecto de los desplazados haciéndoles entrega de la tierra sin otorgarles posibilidades especiales, adecuadas a sus necesidades, en el acceso a los recursos que necesitan.

El artículo 13 de la Constitución establece por otra parte: "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados", y además "protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica (...) se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta". Pero el principio que aplica el Ministro Arias es otro: "Apoyar a los que tienen recursos, por tenerlos, y no a los pobres, precisamente porque son pobres".

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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