DECLARACIÓN EXTRAÑA

14 Abr 2004
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Como lo expresó con claridad el Senador Carlos Gaviria  durante reciente debate, no es aceptable que el Presidente de la República diga que en ciertas zonas del territorio de donde se han retirado los paramilitares han llegado grupos guerrilleros a secuestrar.

Semejante expresión, en boca del Jefe del Estado, significa ni más ni menos un reconocimiento de la incapacidad del aparato estatal y de la fuerza pública para mantener el orden público y defender a la población de la actividad de los grupos al margen de la ley.

Simultáneamente, la declaración presidencial significa que se le da crédito a la actividad de las autodefensas, como si tuvieran a cargo oficialmente la lucha contra la guerrilla, cuando no es así, por cuanto la tarea corresponde constitucionalmente a las fuerzas regulares,  cuya responsabilidad y máxima dirección están confiadas precisamente al Presidente de la República en los términos del artículo 189, numeral 3, de la Constitución Política. Según ese precepto, está a cargo del Presidente la función de “dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la República”.

No puede olvidarse, por otro lado, que el monopolio de las armas está en cabeza exclusiva del Estado, como lo proclama el artículo 224 de la Carta Política.
La seguridad debe resguardarla el Estado. Los derechos y libertades de los ciudadanos deben ser preservados gracias al ejercicio del poder del Estado. La convivencia pacífica en las distintas comunidades debe ser asegurada por el Estado. La persecución de los delincuentes de cualquier origen compete a la autoridad estatal, sin perjuicio de la colaboración que pueda y deba brindar la ciudadanía, pero no a través de grupos armados ilegales. Es decir, el Estado colombiano no puede ser reemplazado ni desplazado por nadie en el ejercicio de esas funciones.

De conformidad con lo previsto por el artículo 2 de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

El Estado no puede extrañar o añorar la presencia o la gestión de organizaciones armadas ajenas a él, ni atribuir a esa no presencia la irrupción de otros grupos de delincuentes. A ellos debe perseguirlos y sancionarlos la autoridad estatal, que no se puede confiar ni entregar a particulares.

Todos debemos respaldar a la fuerza pública en el cumplimiento de su difícil función, sin admitir sustitutos ni ayudas contrarias a la legalidad, para preservar el orden público y la vigencia efectiva del ordenamiento jurídico.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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