DELITO POLITICO

08 Ago 2007
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Quienes, comenzando por el Presidente de la República, han descalificado  -sin leerlo-  el auto de la Corte Suprema de Justicia dictado el 11 de julio de 2007 al resolver sobre apelación presentada contra una providencia del Tribunal Superior de Antioquia, deberían proceder a conocerlo en su integridad, y corroborarían seguramente que se trata de un estudio jurídico serio y documentado, muy didáctico, anclado en la Constitución colombiana, en el Derecho Internacional y en la Teoría del Delito, que bien puede servir en las facultades de Derecho para fundamentar con razones  -y no con simples opiniones-  la diferencia existente entre los delitos políticos y los comunes, y para explicar satisfactoriamente el trato diverso que les señala el orden jurídico.

Estudiando el contenido del auto se comprueba bien pronto que es gratuito e injusto el calificativo de “sesgo ideológico” que le atribuyó el doctor Uribe, en su vana aspiración de que los jueces fallen consultando la voluntad presidencial.

Apoyándose en razones estrictamente jurídicas, la Sala Penal, con ponencia de los Magistrados Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha, expone a cabalidad el concepto, muy elaborado en el Derecho, del delito político, mostrando por qué, al menos en nuestro sistema, es inconstitucional otorgar el carácter de sedición  a delitos cometidos por los paramilitares, como por ejemplo el de concierto para delinquir.

El delito político se caracteriza por la intencionalidad que motiva a quienes lo cometen. Buscan ellos derribar el orden político establecido y desconocen por principio la normatividad que lo sostiene, con la pretensión de sustituirlo por otro distinto, con base en las propias convicciones acerca del Estado y de la sociedad, totalmente distintas a las acogidas por el establecimiento. Desde ese punto de vista, sin desconocer que en desarrollo de su actividad los delincuentes políticos pueden desviarse hacia la comisión de delitos atroces  -como lo hemos visto en Colombia-,  lo cierto es que nuestro Derecho reconoce en el delito político una motivación altruista, diversa de la que inspira al delincuente común  -por ejemplo,  los miembros de las autodefensas-,  cuyos propósitos e intereses son egoístas y particulares.

Si bien no se busca premiar al delincuente político, cuyas conductas son en todo caso perseguidas por la justicia, puede el Estado procurar soluciones pacíficas al conflicto armado que su existencia plantea, las cuales pueden culminar en concesiones como la amnistía o el indulto, para conductas que no tengan el carácter de crímenes de lesa humanidad o de delitos atroces.

No es igual la situación del delincuente común, cuyo comportamiento, por definición, no es sedicioso ni rebelde  -pues no pretende atacar la institucionalidad vigente-,  sino orientado por aspiraciones particulares, y por tanto la Constitución no le otorga posibilidades de amnistía o de indulto, ni tampoco el derecho al asilo político, porque sus actos no son políticos, lo que a su turno significa que respecto de él puede concederse la extradición, prohibida para los delitos políticos (Art. 35. C.P.). 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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