DISFRAZ DE INDULTO

16 Jun 2009
Valora este artículo
(0 votos)
3371 veces

El artículo 150, numeral 17, de la Constitución establece claramente que las amnistías y los indultos que puede conceder el Congreso por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara solamente proceden por delitos políticos.

 

Es claro que a los miles de colombianos cuyos restos han sido hallados en fosas comunes a lo largo y ancho del territorio, alguien los mató, y que las organizaciones criminales tenían unos contingentes: en el caso de los paramilitares, se entiende que los desmovilizados conformaban la tropa y obedecían a los cabecillas; y recorrían los pueblos y los campos no propiamente para hacer oración.

 

Mientras en el Congreso se prorroga una vez más la aprobación de la Ley de víctimas, en la que además se establecen restricciones y condiciones para llegar al resarcimiento ordenado por las normas constitucionales e internacionales, se produce la aprobación del principio de oportunidad para los paramilitares y narcotraficantes desmovilizados, respecto de los cuales el Estado  -a través de la Fiscalía-   renunciará a la acción penal y no tramitará procesos por los incontables delitos cometidos, con la condición teórica de que tales desmovilizados colaboren con la justicia.

 

Se trata, a nuestro juicio, de una norma consagratoria de la impunidad, que complementa otra de la misma naturaleza cuyo fracaso es ostensible: la Ley de Justicia y Paz.

 

Es un indulto disfrazado, que contraría el principio constitucional en referencia, desfigurando de paso el propio principio de oportunidad. Su vigencia impedirá, por supuesto, que las víctimas de paramilitares y narcotraficantes puedan aspirar a que la reparación se concrete alguna vez, pues si no se inician procesos, no habrá ocasión alguna para que los mandos medios y los subalternos de las organizaciones criminales sean confrontados, ni podrán saber las víctimas quiénes fueron en cada caso los victimarios.

 

Son las decisiones contradictorias e inexplicables del legislador colombiano; adoptadas de carrera en las postrimerías de la legislatura; sin obedecer a una genuina política criminal, y sin concordancia alguna con los postulados internacionales: lo que se consigue, en últimas, no es otra cosa que favorecer a los victimarios y dejar para siempre abandonadas a las víctimas.

 

No sería de extrañar, entonces, una futura sentencia de inexequibilidad de lo aprobado, ni tampoco la actuación de la Corte Penal Internacional si por este camino pretenden que queden impunes crímenes de lesa humanidad.

 

www.elementosdejuicio.com

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Más en esta categoría: « DISTINGAMOS DIFÍCIL VIRAJE »

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.