DOBLE VIA

10 Jul 2003
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La Corte Constitucionalha acuñado, respecto de varios derechos fundamentales, el concepto de la “doble vía”, referente al sentido en que el respectivo derecho puede ser reclamado y a su titular.

 

El tema ha quedado definido en relación con el derecho a la información, garantizado en el artículo 20 de la Carta Política. Según esta norma, todas las personas tienen tutelada en forma expresa  la posibilidad de informar y de recibir información  veraz e imparcial.

 

Hay, pues, un sujeto activo de la información –el que la  emite- y unos sujetos pasivos de ella –quienes la reciben-. Y la Constitución Política protege por igual el derecho del primero a transmitir o difundir la información, y el de los segundos a recibirla.

 

En cuanto al aspecto activo, la prohibición de la censura y la garantía constitucional misma excluyen toda opción del  Estado o de los particulares de obstruir, obstaculizar, impedir, revisar o visar  previamente, o interferir la libre emisión y circulación de las  informaciones, independientemente de los medios que se utilicen al efecto.

 

Por la parte pasiva, se debe poder recibir, sin limitación de fronteras (como lo dicen los tratados internacionales) toda clase de información, y vale la pena anotar que bajo este aspecto, la información que ha de poder recibirse está cualificada, en cuanto al derecho, por el mismo precepto constitucional.

 

En efecto, la Carta Política habla del derecho a recibir información “veraz e imparcial”, de donde se desprende que lo garantizado constitucionalmente no es una posibilidad formal de acceso y recepción de datos, informes o noticias, sino, más allá, la certeza de que esos  contenidos se ajusten a la verdad objetiva de lo acontecido y se hallen libres de manipulaciones, distorsiones, mutilaciones o parcialidad del informador.

 

Desde luego, con la información divulgada, enviada o propalada puede haber afectación de otros derechos constitucionales como la intimidad, la honra y el buen nombre, por lo cual se hace indispensable que haya un concepto claro en el sentido de que ninguno de los derechos en referencia –ni tampoco el  de la información- es absoluto.

 

Los posibles reclamos respecto a la veracidad de lo informado, con miras a proteger el buen nombre,  pueden tramitarse a través de la solicitud de rectificación de las  informaciones, en condiciones de equidad, y por supuesto mediante la tutela, que también cabe para preservar la privacidad individual y familiar.

 

Pero, en cuanto a la colectividad se refiere –el público receptor de las informaciones- toma aquí importancia el concepto de responsabilidad social, que ubica al medio y al comunicador como sujetos sometidos al orden jurídico y al control de la sociedad, sin perjuicio de la libertad que en la Carta Política  se les asegura. Esa responsabilidad social es corolario del derecho fundamental garantizado.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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