EL CARGO DE VICEPRESIDENTE

21 Sep 2011
Valora este artículo
(0 votos)
4179 veces

Tras el enfrentamiento que tuvo lugar entre el Presidente y el Vicepresidente en la última semana, se dice que hicieron las paces; que renovaron la unión planteada durante la campaña; que acordaron dialogar cuando haya discrepancias, y que de todas maneras el Vicepresidente acompañará los principales programas e iniciativas gubernamentales.

 

No obstante, ha quedado en evidencia que existen distancias ideológicas entre el doctor Garzón y los integrantes del equipo de Gobierno  -las cuales se presagiaban desde la integración de la fórmula-,  que el “Vice” fue llamado a ella precisamente por eso y no puede quedar mal ante sus electores, y que probablemente las tensiones habrán de repetirse.

 

Lo cierto es que el sistema constitucional instaurado en 1991, unido a la indefinición y vaguedad de Santos, en lo referente a la enunciación de las misiones o encargos que, según la Carta, le puede confiar al Vicepresidente, han ocasionado lo que muchos llaman “indisciplina” de Garzón. No comparto ese criterio, ya que su actitud, dadas las condiciones actuales, no puede ser otra.

 

En efecto, en 1991 se restableció la figura de la Vicepresidencia  -suprimida en 1910, habida cuenta de los varios momentos críticos que ella ocasionó a lo largo de nuestra historia republicana, desde los tiempos de la Gran Colombia-, pero en el texto vigente brillan por su ausencia reglas precisas llamadas a evitar conflictos como el que se acaba de presentar. Por ejemplo, no hay funciones asignadas constitucionalmente al Vicepresidente, ni se le fijan incompatibilidades durante el período, inhabilidades hacia el futuro, prohibiciones, ni preceptos sobre conflictos de interés. No se lo integra al Gobierno, ni se lo cobija con un fuero de investigación y juzgamiento, ni existe claridad sobre relaciones institucionales entre su despacho y el del Presidente, todo lo cual genera las naturales discrepancias, dudas, opiniones y especulaciones.

 

Lo único claro es que, elegido popularmente como lo es, tiene apenas una vocación que tan sólo se concreta cuando, en razón de falta absoluta o transitoria del Presidente, debe posesionarse como tal en su reemplazo. Si así ocurre, ese ciudadano pasa del cero a la totalidad, y terminada su gestión estaremos ante un ex presidente de la República, con todos los honores, atribuciones, responsabilidades y obligaciones de quien ha ocupado, así sea por poco tiempo, el denominado solio de Bolívar.

 

En lo demás, su mayor o menor protagonismo en la vida pública durante el período depende del juego que le permita el Presidente, quien lo puede nombrar en algún empleo del ejecutivo, o confiarle encargos o misiones especiales.

 

Eso si, también está claro que el Vicepresidente no hace parte del Gobierno  -integrado tan sólo por el Presidente, los ministros y los directores de departamentos administrativos-,  y que el origen de su cargo en la elección popular lo pone a salvo de destituciones, peticiones de renuncia y hasta regaños del Presidente de la República.

  

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.