EL CENSO DEL 93

10 Jul 2003
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Ahora que el Consejo Nacional Electoral ha definido quiénes resultaron elegidos y quiénes no en las últimas elecciones para el Congreso, y ya que las cámaras han comenzado a funcionar para este período, conviene plantear una inquietud que debe ser dilucidada  por las autoridades competentes  de manera que las dudas actuales no subsistan.

 

No nos referimos a la elección de senadores, pues para ellos está prevista hoy la circunscripción nacional.

 

La Constitución, en cuanto hace al número de representantes a la Cámara dice en su artículo 176 que, aparte de los que se elijan por circunscripción especial, habrá dos representantes por cada circunscripción electoral territorial (cada Departamento y el Distrito Capital) y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

 

Esto significa que la mayor o menor población de los departamentos incide hoy de modo directo en el número de representantes. La cantidad de población se establece directamente por medio del CENSO y la divulga el DANE.

 

Nos preguntamos:

¿Cuál es la razón para que, habiéndose efectuado un censo en 1993, se esté hoy calculando el número de representantes elegibles con base en los datos de población del censo de 1985?.

 

El artículo transitorio 54 de la Constitución del 91 dispuso: “adóptase para todos los efectos constitucionales y legales los resultados del censo nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985”.

 

Pero esa norma, como su nombre lo indica, era transitoria, mientras se realizaba un nuevo censo. Y se realizó en 1993.

 

Ninguna norma de la Constitución ni de la ley exige, como parece surgir del decreto dictado por el Gobierno fijando el número de elegibles el pasado marzo, que algún acto lo adopte para que el censo tenga aplicabilidad respecto del número de habitantes que para cada elección debe tenerse en cuenta según la Constitución.

 

Se dice que debe expedirse una ley, y que el proyecto  correspondiente, después de 1993, no se convirtió en ley de la República.

 

Con el debido respeto, estimamos que no es así; no se requiere una ley que adopte el censo; este se debe aplicar directamente. Como también la norma constitucional que fija el número de representantes según la población de los departamentos y del distrito capital.

 

¿O es que se necesita una ley del Congreso para creer en los datos que divulga el DANE?.

 

La inquietud existe. Y el debate está abierto, máxime cuando varias leyes han aludido a la certificación del DANE sobre el mismo censo, para distintos efectos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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