EL CONCEPTO DEL PROCURADOR

05 Jul 2005
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El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya, ha efectuado un estudio serio y responsable acerca de la inconstitucionalidad del Acto Legislativo 2 de 2004, por medio del cual se estableció la reelección presidencial para el período inmediato, y ha emitido concepto en tal sentido ante la Corte Constitucional. Comparto el concepto del Procurador.

Los actos legislativos, mediante los cuales el Congreso modifica la Constitución Política, están sometidos al control de la Corte Constitucional cuando son demandados por cualquier ciudadano, como ha ocurrido en este caso.

En todos los procesos debe participar el Procurador, emitiendo su dictamen, como defensor de la sociedad y del orden jurídico. Y, si bien el concepto del Procurador no es vinculante para la Corte en su contenido, constituye un importante elemento de juicio para el análisis de los magistrados.

En esta ocasión, el estudio de las pruebas obrantes en el expediente, relativas al trámite sufrido en el Congreso por el Acto Legislativo, arrojan un conjunto de elementos de juicio bien fundados que permiten concluir que el Congreso, y específicamente las mayorías uribistas, quebrantaron elementales reglas de aprobación de las reformas constitucionales, como es el caso de algunos "debates" que en realidad no fueron tales porque sencillamente no hubo discusión ni análisis sino "pupitrazo".

Ya la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 222 de 1997 , de la cual tuve el honor de ser Magistrado Ponente, mucho antes de que se pensara siquiera en la controversia sobre reelección presidencial, advirtió que las reformas constitucionales por la vía del Congreso exigen ocho debates, que se deben dar completos y con la participación y discusión por parte de los miembros de las comisiones y cámaras, sin atropellar a las minorías, y con el sano y responsable intercambio de ideas y criterios. Todo lo contrario de lo ocurrido en este proceso, en el que los afanes de los amigos de la reelección condujo fatalmente a la imposición de unas decisiones, sin discusión ni consulta, y sin respetar los derechos de las minorías y a la improvisación inocultable.

Esperemos el fallo de la Corte, que seguramente, como el concepto del Procurador, será serio y responsable, en cualquier sentido en que se profiera.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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