EL ESTADO INTERVENTOR

13 Sep 2005
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La Constituciónde 1991 consagra, como uno de sus elementos esenciales y como característica de la organización política, el Estado Social de Derecho, que, más allá del aparato y de los funcionarios, tiene objetivos bien definidos para la realización de las finalidades que persiguen los asociados, para el reconocimiento de sus derechos y la práctica de sus libertades; para la satisfacción de las necesidades y expectativas de la comunidad. El Estado al servicio del ser humano, tanto en su dimensión individual como bajo la perspectiva de su inserción en el medio colectivo.

 

Un Estado de esta naturaleza comienza por reconocer la dignidad humana y por establecer relación directa y constante con los hechos que se desarrollan en el seno de la sociedad, con miras a producir resultados, de tal modo que quienes ejercen funciones públicas no lo hacen para su propio beneficio sino que obran en pro de las metas sociales, comprometidos a no pasar estériles en el desempeño de sus cargos, con la posibilidad siempre presente del control social, jurídico y político acerca de la efectividad de sus acciones.

 

El concepto del Estado Social de Derecho, que se proyecta a la integridad de los preceptos constitucionales y a todo el orden jurídico,  constituyéndose en elemento primordial para su interpretación y aplicación, no sería posible y pasaría como puramente retórico, sin las instituciones de la planeación, la dirección general de la economía a cargo del Estado y el carácter intervencionista de éste, tal como lo estipulan normas imperativas de nuestra Carta Política.

 

Para alcanzar las finalidades que la sociedad persigue resulta indispensable que el Estado en su conjunto, una vez establecidas las necesidades y mayores urgencias, programe a mediano y largo plazo los gastos y las inversiones, previo un orden de prioridades, y proyecte su actividad para la captación de los recursos destinados a esos fines en un cierto periodo.

 

La planeación, que debe partir del conocimiento directo de la realidad, debe consultar, previamente a la definición de los planes, las características de los problemas existentes en las distintas regiones, a través de la coordinación con las entidades territoriales, y para ello la Carta Política ha previsto el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales, cuya importancia es mucho mayor, como democracia participativa, de la que hasta ahora le han dado los gobiernos.

 

En cuanto a la intervención económica, que surge de la responsabilidad asignada al Estado en el sentido de asumir la dirección general de la economía, debe darse por mandato de la ley, en los términos del artículo 334 de la Constitución, en todas las etapas allí indicadas  - explotación de los recursos naturales, uso del suelo, producción, distribución, utilización, consumo de bienes, servicios públicos, servicios privados –, con unas finalidades claramente contempladas: racionalizar la economía, conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, lograr la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, garantizar la preservación de un ambiente sano; dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales; asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos; promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones; intervenir en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro privado; y promover la democratización del crédito.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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