EL MÍNIMO REAJUSTE

16 Dic 2008
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Certidumbres e inquietudes

 

 

EL MÍNIMO REAJUSTE

 

                                                                       José Gregorio Hernández Galindo

 

 

 

Fracasada la etapa de concertación entre empleadores, trabajadores y Gobierno, quienes conforman la Comisión prevista por la Carta Política, corresponde ahora al Ejecutivo la competencia para establecer, mediante decreto, el salario mínimo para el año entrante.

 

El artículo 25 de la Constitución consagra como derecho fundamental el trabajo en condiciones dignas y justas, y el 53 preceptúa  -como principio mínimo, también fundamental-  que todo trabajador tiene derecho a una remuneración mínima, vital y móvil.

 

“Mínima” significa que hay un límite, de orden público, para la negociación del salario en cada caso, pues nadie puede recibir un pago inferior a la cantidad periódicamente establecida.

 

“Vital” quiere decir: la remuneración adecuada para la subsistencia digna de la persona y de su familia.

 

“Móvil” traduce el concepto de “ajustada al ritmo de encarecimiento del costo de la vida”. El trabajador tiene la garantía constitucional en el sentido de que sus ingresos por concepto de la labor que cumple no podrán verse disminuidos, por consecuencia de la inflación, ni en términos absolutos, ni en términos relativos.

 

Como lo ha expresado la jurisprudencia, no puede ser el empleado  -la parte más débil en la relación laboral-  quien sufra las consecuencias de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Por ello, la Corte Constitucional ha sostenido que el reajuste de cada año tiene que ser equivalente, al menos, a la variación del índice de precios al consumidor del año transcurrido. 

 

Recordemos que, al resolver sobre la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, la Corte sostuvo lo siguiente:


"En realidad, en una economía inflacionaria, la progresiva pérdida del poder adquisitivo de la moneda causa necesariamente la disminución real en los ingresos de los trabajadores en la medida en que, año por año, permanezcan inmodificados sus salarios. Cada período que transcurre sin aumento implica una disminución real de la remuneración y, por tanto, un enriquecimiento sin causa de parte del patrono, quien recibe a cambio la misma cantidad y calidad de trabajo, pagando cada vez menos". (Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999).


Así las cosas, vulneraría la Constitución una disposición legal que obligara al Gobierno a plasmar los aumentos periódicos del salario mínimo sobre la única base de la inflación calculada, prevista o programada para el siguiente año, con olvido de la inflación real que ha tenido lugar en el año precedente.

 

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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