EL SALARIO MÍNIMO

13 Dic 2004
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Ha anunciado el Presidente de la República que el Gobierno procurará por todos los medios evitar la adopción del salario mínimo para el año entrante por decreto, en lo que marca una importante diferencia con  administraciones anteriores, mucho más tentadas a convertir en teóricas las discusiones en el seno del Consejo Nacional de Salarios y a imponer su propio criterio unilateral al respecto.

 

Está bien, entonces, que el Ejecutivo busque, como al parecer lo quiere el doctor Uribe, la concertación, que es lo que la Constitución Política ordena, en una norma que contempla la decisión por vía de decreto como eminentemente subsidiaria del acuerdo.

 

La filosofía del Constituyente al respecto está claramente orientada al empleo de formulas de concertación, que corresponden al diálogo civilizado, para la solución pacífica de los conflictos actuales o eventuales en materia laboral.

 

El artículo 55 de la Constitución consagra como obligación del Estado la búsqueda de la concertación, y el 56 añade que una comisión permanente, integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales.

 

El hecho de que esa comisión, en los distintos aspectos objeto de su actividad, y el  Consejo Nacional de Salarios en lo que respecta a este último asunto  -de decisión periódica-  estén conformados  de manera tripartita, indica a las claras que ninguno de los sectores puede imponer sus conveniencias ni desatender los argumentos de los demás afectados, es decir, la Constitución rechaza la intolerancia de unos y otros.

 

Es importante, desde luego, que se tengan en cuenta en las deliberaciones del Consejo, además de los acontecimientos económicos en el último año y de la situación concreta por la cual ha atravesado las empresas en éste período, las muy difíciles circunstancias  que enfrentan los trabajadores, en especial los de salario mínimo, a raíz del indudable incremento del costo de vida, como lo han reflejado inclusive los datos  oficiales.

 

De allí que, como lo expresó la Corte Constitucional en sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional y que son obligatorias para todas las autoridades y para los particulares, el reajuste al que tienen derecho los trabajadores que devengan el salario mínimo no puede ser inferior al aumento de la inflación, pues entonces estaríamos ante una rebaja del monto que ellos reciben para atender, en medio de grandes necesidades y apremios, lo sustancial y elemental para sus humildes familias. De donde se infiere que, considerado el Índice de Precios al Consumidor  para lo que va corrido del año que termina, el aumento en el nivel del salario mínimo no podrá ser inferior al 5.5% aproximadamente, sin pensar en incremento sino apenas en el ajuste a la inflación.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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