EMERGENCIA POR CALAMIDAD PÚBLICA

07 Dic 2010
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La muy grave crisis generada por el invierno en distintas zonas del territorio nacional, que ha causado daños inmensos, varios muertos y desaparecidos, y casi dos millones de damnificados, es de una magnitud muy superior a la presagiada por los más pesimistas cálculos de los expertos.

Las condiciones están dadas para que el Presidente de la República, como lo anunció desde el domingo, tenga que apelar a un Estado de excepción. Al momento de escribir estas líneas, el Ejecutivo no ha tomado todavía una decisión al respecto, pero se espera que lo haga en cualquier momento.

La figura indicada sería la del Estado de emergencia por calamidad pública, contemplada en el artículo 215 de la Constitución, a la cual se acudió en casos tales como la erupción del volcán Nevado del Ruiz,  el desbordamiento del río Páez o el terremoto que causó la catástrofe del Eje cafetero.

En todas esas ocasiones, ante la existencia de verdaderas y ostensibles situaciones de crisis, los jueces constitucionales han declarado la exequibilidad de las decisiones y medidas adoptadas por los gobiernos.

Con base en las previsiones constitucionales y en las normas de la Ley Estatutaria 137 de 1994, queda al Jefe del Estado investido de las más amplias atribuciones para adoptar todas las medidas que guarden relación directa, exclusiva y específica con las causas de la emergencia, para solucionar siquiera en parte la situación generada por la calamidad e impedir hasta donde sea factible la extensión de sus efectos.

El Presidente, con la firma de todos sus ministros, puede establecer nuevos tributos o modificar los existentes, que regirán por el tiempo que el Ejecutivo determine, y podrían llegar hasta el 31 de diciembre del año entrante, aunque podrían proseguir rigiendo si el Congreso los adopta con carácter permanente.

Puede también modificar por decreto el presupuesto de la presente vigencia, y suspender las normas legales que puedan obstaculizar el objetivo buscado, que en hipótesis como la actual exige un pronto alivio a las muchas familias afectadas.

La herramienta constitucional está, pues, a disposición del Gobierno, que cuenta en esta materia con el respaldo de todo el país.

La jurisprudencia constitucional no ha prohijado los estados de excepción sino para circunstancias realmente extraordinarias, como su naturaleza lo determina. Pero es que la situación presente en Colombia supera con creces los requerimientos mínimos establecidos en la Carta Política.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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