EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS

08 Sep 2005
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Situaciones recientes, como la surgida en Bogotá con los vendedores ambulantes y estacionarios, o como la generada por la orden impartida judicialmente a un caricaturista a través de tutela para que “rectifique” el contenido de la misma, o la ocasionada por la visita del actual Ministro de Defensa, cuando no lo era, a una ciudadana reclusa acusada del delito de narcotráfico, nos han hecho pensar de nuevo en los conflictos que necesariamente surgen en toda sociedad entre derechos y nos imponen reflexionar sobre las formas jurídicas de solución de los mismos.

 

En el caso de Bogotá, que se presenta también en otras ciudades del país, una concepción absolutista de los derechos nos llevaría a consagrar una de dos decisiones: si se quiere que prevalezca el de la comunidad al espacio público,  se debe excluir la presencia de los vendedores en las calles, y se los debe erradicar de manera total, inclusive mediante el uso de la fuerza por parte del Estado; si se desea que prevalezca únicamente y sin atenuantes el derecho al trabajo de tales personas  -que derivan su sustento de la actividad de ventas callejeras-,  se les debe permitir sin restricciones, no importa si se sacrifica el derecho colectivo al espacio público.

 

Pero también puede buscarse el equilibrio entre los derechos, de manera que la efectividad del uno no implique el sacrificio o la pérdida del otro, ya que ello significa, además del daño sufrido por los afectados, la pérdida de vigencia parcial, en la realidad, de la Constitución Política. Por eso, lo indicado sería una reubicación previa, a cargo de la administración, de los vendedores.

 

En el caso del caricaturista, fue concedida la tutela por cuanto la Corte dedujo, que se había violado con ella el derecho a la intimidad de una persona que si bien no fue mencionada por el dibujante, todo conducía a su identificación por el público del lugar.

 

La caricatura, por definición, tiende a exagerar las características de las personas, y es una forma de expresión admitida por la sociedad, aunque los caricaturizados saben que en no pocas ocasiones quedan en ridículo, pero admiten la crítica que a la caricatura es inherente. Aunque, desde luego, el caricaturista en este caso, mediante una secuencia, aludió específicamente a la demandante y la desacreditó públicamente.

 

Lo que no estuvo bien por parte de la Corte fue ordenar que se rectificara la caricatura, y con un texto dictado por ella. Si el derecho violado era la intimidad        -como la sentencia lo dijo-, era inapropiado ordenar rectificación, y se restringió la libertad del autor, que debe tener amplitud para escoger los términos en que rectifica.

 

En la situación del Ministro de Defensa, los críticos ignoraron que en la época de las visitas a la reclusa no tenía el carácter de funcionario; que hacía uso del derecho que toda persona tiene a visitar a otra, aun en una cárcel, con las respectivas autorizaciones; que si la visita fue conyugal o no, era ello de su incumbencia exclusiva, dentro del ámbito de su intimidad, y  que los personajes públicos, aunque tienen relativizada su privacidad, hay un núcleo esencial de ella que resulta inalienable.

 

Pero, por su parte, el Ministro ahora no puede ignorar el cargo que desempeña ni la responsabilidad que tiene.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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