ESTADO SOCIAL DE DERECHO

10 Jul 2003
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La reciente visita  y las exposiciones académicas de Joseph Stiglitz en Colombia, no menos que los análisis efectuados por importantes economistas colombianos, como Eduardo Sarmiento Palacio, han dejado en claro que nuestro Gobierno debe proceder cuanto antes a revisar el esquema básico de su política económica y que el país debería ocuparse en serio en la reconsideración del modelo económico que aplica.

 

Miradas las cosas dentro de la perspectiva constitucional, quien esto escribe ha venido reiterando de tiempo atrás que los conceptos neoliberales a ultranza en el manejo de los asuntos económicos riñen abiertamente con los fundamentos del Estado Social de Derecho proclamado en la Carta Política de 1991.

 

Los criterios orientadores de nuestra normatividad, lejos de centrar la función pública y la aplicación de las normas jurídicas en elementos  puramente formales, como las cifras del PIB y el ajuste fiscal, exigen que las autoridades estatales orienten su gestión hacia la búsqueda de objetivos concretos que sean compatibles con la satisfacción efectiva y real de las necesidades más apremiantes del ser humano, no menos que hacia la defensa cierta  de la dignidad de la persona y de sus derechos, factores que son, en últimas, la verdadera justificación del Estado, de las instituciones públicas y del sistema  normativo.

 

El Preámbulo de la Constitución señala claros objetivos al ordenamiento y obliga al Estado a obrar dentro de un marco jurídico democrático y participativo “que garantice un orden político, económico y social justo”, y el artículo primero funda la actividad estatal en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, en la solidaridad y en la prevalencia del interés general, todo  bajo el concepto central del Estado Social de Derecho, que permea y vivifica la integridad del Estatuto Fundamental y, por lo tanto, todo el complejo normativo en sus distintos niveles.

 

El artículo 366 de la Constitución establece de manera precisa que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que “será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

 

La misma norma –que debería tenerse en cuenta a la hora de adelantar los trámites previos en el Gobierno y de hacer las correspondientes votaciones en el Congreso- estipula sin rodeos  que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

Y son varios los preceptos constitucionales que obligan a los entes públicos a adoptar políticas de contenido social con efectos prácticos y palpables. No teóricos como los expresados en los números que periódicamente divulga el DANE.

 

El Estado Social de Derecho no corresponde apenas, como algunos lo creen, a una frase de impacto político ni a una aspiración generosa del Constituyente, sino que consiste en un imperativo que condiciona el sistema jurídico en su integridad y la política económica estatal en su conjunto, señalándoles un norte que los órganos del poder público no pueden perder de vista, guiados por asesores tercamente opuestos a los postulados sociales de la función estatal.

 

Es claro, según el artículo 334 de la Constitución, que el Estado se encuentra obligado a intervenir en la economía, entre otros objetivos, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

 

Por ello, expedir, interpretar y aplicar las leyes tomando como criterio exclusivo los parámetros monetaristas y las finalidades cuantitativas de la banca multilateral y del Fondo Monetario Internacional, descuidando el propósito esencial del Estado, relacionado con los componentes sociales del desarrollo y con la procura de logros tangibles en favor de las grandes masas de hombres y mujeres del pueblo, equivale, ni más menos, a inaplicar la Constitución, convirtiéndola en vana e inútil declaración carente de contenido.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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