FALENCIAS Y EXCUSAS

19 Ago 2009
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Es muy triste y muy grave que en Colombia se cometan crímenes como los que se cometieron con Luis Carlos Galán, Álvaro Gómez Hurtado, Bernardo Jaramillo, los magistrados de la Corte Suprema y los desaparecidos en el Palacio de Justicia, y que transcurran los años, después de cometidos, sin que respecto de ellos se llegue jamás a la verdad, ni a la justicia.

 

El Estado colombiano es negligente. Da palos de ciego; vincula como responsables de los delitos a personas que después son declaradas inocentes; actúa para los medios de comunicación y convierte su actividad en espectáculo.

 

No voy a referirme a responsables en concreto de la paquidermia y la omisión, porque los responsables son muchos, pero vale la pena intentar el análisis general de lo acontecido.

 

El martes último en la tarde, en la última hora del último día de la prescripción del asesinato de Luis Carlos Galán -al cumplirse veinte años desde aquel fatídico 18 de agosto de 1989-, el Estado colombiano se acuerda de que debe hacer justicia en relación con el magnicidio, ordena la detención del General Maza Márquez (vinculado recientemente al crimen) y declara que la prescripción no opera porque el de Luis Carlos Galán es un crimen de lesa humanidad.

 

El Estado hace las cosas tardíamente, y las hace mal. Trabaja en estas materias tan delicadas según la mayor o menor presión de los editoriales y la opinión pública. Deja pasar los años mientras supuestamente adelanta exhaustivas investigaciones y sólo cuando es inminente la prescripción acude a cualquier argumento, inventado sin que convenza, para mantener vivo un proceso que ha debido adelantar desde hace años.

 

Cree ingenuamente que con esas argucias calma la crítica, satisface a la sociedad y responde al justificado reclamo de los familiares de la víctima, quienes durante veinte años  -con el país entero-  han estado esperando que se haga justicia. Sólo recuerda cuál es su deber el día de la prescripción.

 

El concepto de los crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad fueron introducidos apenas en el Estatuto de Roma firmado por la Asamblea de Plenipotenciarios de Naciones Unidas en 1998 y en vigor para Colombia desde 2002, en cuanto a la Corte Penal Internacional, y, en el caso de nuestro Derecho Penal, en el Código Penal aprobado en el año 2000.

 

Lo menos que podemos preguntar es si estas normas se pueden aplicar retroactivamente, para cobijar hechos ocurridos veinte años atrás, los cuales nunca habían sido así clasificados.

 

En verdad, la Fiscalía no ha sido clara. No ha convencido con su argumento, y, al obrar como obra, solamente deja en evidencia las gravísimas falencias de nuestra administración de justicia.

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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