FUNCIÓN DE LOS MEDIOS

17 Abr 2006
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En los últimos días han sido confundidas dos funciones muy diferentes, ambas trascendentales para garantizar la convivencia dentro de un sistema de libertad: la estatal de administrar justicia y la social de los medios de comunicación.

 

El Estado no puede eludir su responsabilidad de perseguir y sancionar el delito, lo cual exige a su vez que ejerza la acción penal; que investigue oportuna y plenamente los hechos que parezcan punibles, sea cualquiera la vía por la cual haya tenido conocimiento de su existencia; y que imponga las penas pertinentes, si hay lugar a ellas, o exonere a los sindicados si no los encuentra culpables.

 

La prensa, por su parte, tiene entre sus funciones esenciales la de denunciar aquellos hechos que perjudican al conglomerado, dejándolos al descubierto ante el público. Desde este punto de vista, los medios ejercen un papel de fiscalizadores permanentes de los asuntos públicos, por lo cual no solamente tienen el derecho  -garantizado en la Constitución-  de informar acerca de lo que acontece, sino que hacerlo es su obligación, correlativa al derecho que tiene la colectividad a ser informada.

 

En el ejercicio de su actividad, los medios deben respetar los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de las personas; no es lícito que manipulen, oculten o tergiversen las informaciones, y tienen a su cargo una inmensa responsabilidad social, exigible jurídicamente a posteriori, ya que está prohibida la censura.

 

Pero no se puede pretender que, cuando de denuncias se trata, todo cuanto publiquen los medios deba ser pasado antes por los interminables procesos de investigación y juzgamiento a cargo de la Fiscalía, los jueces y los tribunales. Si así fuera, no se podría denunciar nada; todo debería quedar oculto ante la sociedad hasta después de las sentencias definitivas, lo cual sería contrario a la esencia misma de la función propia de la prensa. Diríase que entonces perdería en buena parte su razón de ser.

 

Obviamente no corresponde a los periódicos, a la radio o a la televisión, el papel de falladores sobre responsabilidad penal, y deben cuidarse de condenar a las personas, sustituyendo a los jueces, pero sí les compete recaudar datos, pedir documentos, presentar testimonios, informar, escrutar, interrogar, averiguar, seguir el curso de las cosas, para beneficio del interés general.

 

Como lo ha destacado la jurisprudencia, este esquema de balance y ponderación preserva ante todo la libertad de los medios, que constituye baluarte insustituible de la democracia, y propicia la transparencia de la gestión pública, a la vez que salvaguarda los derechos fundamentales de los individuos.

 

No podemos caer en la tentación, propia de los regímenes totalitarios, de poner en la picota a los comunicadores por cumplir precisamente la tarea que les corresponde.

 

Por tanto, en casos tan complejos como los que se han publicado en relación con el DAS, la actitud del Estado no puede ser la de imponerles silencio cómplice sino, al contrario, la de estimular su actividad investigativa.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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