IGUALDAD Y DIGNIDAD HUMANA

16 Mar 2005
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La tendencia dominante entre nosotros es contraria a uno de los fundamentos esenciales de la Constitución Política de 1991: la dignidad de la persona humana.

 

De la naturaleza particular y única del ser humano  -en el que confluyen los elementos puramente materiales y los factores espirituales que constituyen la diferencia específica con el género animal-  se deduce una dignidad que le corresponde en cuanto unidad integral dotada de peculiaridades propias, con independencia de aspectos secundarios que permitan las también naturales diferencias entre individuos por cuestiones accidentales.

 

En esencia, todos los seres humanos somos iguales, aunque en virtud de los accidentes (color, raza, posesión de bienes, belleza, cultura, origen nacional, poder…) sea posible que la sociedad misma venga a establecer o a reconocer distinciones.

 

Desde luego, no todos tenemos las mismas condiciones, cuando se miran tales elementos no esenciales, pues sería imposible hacer equivalentes, exactos e idénticos a los miembros de la especie humana, para que todos fueran ricos o pobres, blancos o negros, cultos o ignorantes, bellos o feos, toda vez que ello exigiría la modificación de variables normalmente lejanas de las posibilidades actuales de las que dispone la comunidad humana, imperfecta, también por naturaleza.

 

Es lícito reconocer que estas diferencias existen.

 

Lo esencial, en cambio, inherente a todo individuo de la especie humana, no puede ser afectado por discriminaciones, es decir, por diferenciaciones injustificadas, o “justificadas” en cualquiera de las aludidas cuestiones accidentales.

 

Así, por ejemplo, mientras una cosa es admitir  -por cuanto lo muestra la realidad-  que hay personas de una raza y personas pertenecientes a otra, algo muy diferente sería establecer normas en virtud de las cuales ciertos derechos solamente se reconocieran a las personas de cierta raza y se negaran a los de otra u otras.

 

Es lo que conocemos como principio de igualdad. Es principio, en cuanto establece reglas de comportamiento, aunque también es un valor que profesa la sociedad, y un derecho fundamental de toda persona, por la misma razón expuesta.

 

La igualdad, entonces, no es sino una consecuencia necesaria y lógica de la dignidad de la persona humana.

 

Hoy, cuando se admiten socialmente las discriminaciones  -diferenciaciones carentes de justificación-, se atenta contra la dignidad esencial de los seres humanos.

 

¿No se rompe, por ejemplo, la igualdad, cuando se permite a las entidades financieras, por la vía de la UVR, mantener actualizados sus valores crediticios frente a la inflación, en tanto que el salario mínimo o las pensiones no son reajustados  o lo son  en  porcentajes inferiores?

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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