INCONSTITUCIONALIDAD

14 Oct 2008
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No estuve de acuerdo con el paro judicial, a pesar de ser legítimas las aspiraciones salariales de los empleados, dado que los ciudadanos no pueden pagar los platos rotos generados por este tipo de conflictos. Y el de la administración de justicia es un servicio público esencial.

 

Pero tampoco estoy de acuerdo en que el Ejecutivo, siguiendo los consejos interesados de quienes tienen a los jueces como los cobradores de acreencias, haya acudido al Estado de Conmoción Interior  –previsto en la Carta Política para resolver crisis del orden público político, que implican grave atentado contra la seguridad del Estado, la estabilidad institucional,  la paz y la convivencia ciudadana- con el objeto de sancionar una protesta pacífica muy lejana de la perturbación a que se refiere la norma constitucional (Art. 213 C.P.). El decreto declaratorio es claramente inconstitucional, y si la Corte Constitucional mantiene su jurisprudencia, deberá declararlo inexequible.

 

La Constitución–artículo 55- lo que ordena en esos casos –y lo señala como  deber, no como opción- es la concertación. Que en este caso no se dio, pues el Gobierno, sin llegar a acuerdos, plasmó,  en decretos dictados en desarrollo de la Ley 4 de 1992, su propia propuesta, no aceptada por los trabajadores.

 

Ahora bien, ya se han conocido los primeros decretos legislativos, y ellos revelan los muy escasos conocimientos constitucionales de sus redactores, quienes una vez más han hecho equivocar al Presidente de la República en materia jurídica. Por ejemplo, en el Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, se modifican con carácter permanente varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se cambian reglas sobre la casación, y hasta se derogan normas legales en vigor, ignorando sin recato el texto constitucional a cuyo tenor lo único que puede hacer en estos casos es “suspender” las leyes incompatibles con el Estado de conmoción.

 

En ese carácter eminentemente transitorio de las medidas excepcionales han insistido, además de la Constitución, la Ley 137 de 1994 –Estatutaria de los estados de excepción- y la doctrina de la Corte Constitucional, así como la de la Corte Suprema de Justicia cuando estaba vigente el Estado de Sitio.

 

Ha dicho el Presidente que quiere convertir esas normas en leyes permanentes. Muy bien. Puede hacerlo, pero a través del Congreso, que tiene la cláusula general de competencia. No adelantándose a ello en los mismos decretos.

 

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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